REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, de de 2009
Años: 199º y 150º.
ASUNTO: KP02-S-2009-9291
Vista la solicitud presentada por el ciudadano, HEYBERT YOAQUÍN GUTIÉRREZ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.332.764, de este domicilio, asistida por el abogado, RICHARD VALERA, I.P.S.A. Nº 126.047, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, con un área de aproximadamente Cuatrocientos cincuenta metros cuadrados (450,00 mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupados por Isabel Orellana SUR: Terrenos ocupados por Alí López ESTE: Terrenos ocupados por Julio Bencomo y OESTE: Con la calle 5 que es su frente. Las bienhechurias consisten de una casa con paredes de bloques, techo de acerolit piso de cemento, dividida esta a su vez, en una (1) habitación, una (1) sala de baño, comedor, cocina y su estar, se encuentra cercada con alfajor, la misma está construida dentro de un área de Cincuenta y cinco metros cuadrados (55,00 mts2) aproximadamente. Ubicada en la calle 5, sector III, del Caserío Chirgua, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Edo. Lara. Todo por un valor de xxxxxxxxxxxxx MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. .000,oo)
Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos FRANCISCO JOSÉ MOSQUERA Y JESÚS FUENMAYOR, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-13.187.728 Y V-2.146.060 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de HEYBERT YOAQUÍN GUTIÉRREZ LÓPEZ, antes identificado , sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria,
Maria Milagro Silva
Seguidamente se devuelve al interesado.
La Secr:
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