REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho (08) de Julio de dos mil Nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-004843
“VISTOS”
El ciudadano: CESAR DAVID GONZALEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11594454, de este domicilio, asistido por la abogada NINOSKA GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.324, solicita la Rectificación del Acta de NACIMIENTO, la cual corre inserta bajo el N° 1312, durante el año 1973, llevados por el Registro Principal del Estado Lara y por la Jefatura Civil Parroquia del Municipio Iribarren del Estado Lara, por cuanto el solicitante afirma que adolece del siguiente error: "Que en mi Acta de Nacimiento que se encuentra asentada en la Prefectura de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, no fue transcrito como es correcto el nombre de mi madre BEATRIZ ZOCORRO PEREZ DE GONZALEZ como se evidencia en la partida de nacimiento que anexo marcada "A", inserta en el año 1973, bajo el Nº 1312. Solicito ante este tribunal considere sea rectificada del nombre correcto de mi madre siendo este: BEATRIZ DEL SOCORRO PEREZ DE GONZALEZ, tal como se evidencia en la Partida Certificada de Nacimiento del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Peña, inserta bajo el Nº 47 del año 1.953, Yaritagua del Estado Yaracuy y en su cédula de identidad que anexo con las letras "B" y "C". Acompañó Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la Solicitante; Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de su madre, y copia simple de la Cédula de identidad. La solicitud se admitió en fecha 09-06-2009. Se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual se verificó en fecha 16-09-2009. Cumplidos los requisitos de Ley, siendo esta la oportunidad para decidir este Tribunal observa:

UNICO:
Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente; considera este Sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado por el solicitante en el Acta de NACIMIENTO cuando se transcribió erroneaente BEATRIZ ZOCORRO PEREZ DE GONZALEZ, quien es la madre de la solicitante, en vez de BEATRIZ DEL SOCORRO PEREZ DE GONZALEZ,que es lo correcto. Por consiguiente, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano CESAR DAVID GONZALEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11594454 y ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia CONCEPCIÓN del Municipio Iribarren y al Registrador Principal del Estado Lara estampar la debida nota marginal en la Partida de Acta de, inserta bajo el N° 1312, durante el año 1973 de los libros respectivos. Ofíciese lo conducente a dichos Organismos y remítase copia certificada de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los ocho (08) días del mes de Julio de 2009. Años: 199° y 150.-
La Juez Temporal,

Abg. LUZ MARIA VILLARROEL La Secretaria,

Abg. NATALI CRESPO QUINTERO

Seguidamente se libraron oficios.- La Sec.