REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA

En fecha 26/10/2009, se cumple la Comisión en la siguiente dirección: Carrera 18 entre Calles 30 y 31 N° 30-44, Barquisimeto. El Tribunal notificó a la demandada Noiraly Quintero M. Se juramenta a Perito y Depositario. La Parte Actora señala bienes a embargar. El Perito los valora en 7.700 Bs. F. El Tribunal los embarga preventivamente. La Notificada asistida por la Dra. Elisa C. Pineda O., propone convenio de pago ofreciendo en el acto la suma de 400 Bs. F., fraccionando el saldo deudor (Ver Acta). La Parte Actora acepta el convenio, señalando sus condiciones, pide se deje lo embargado en custodia de la notificada por el lapso del cumplimiento del convenio y solicita al Tribunal 2 copias certificadas del acta. El tribunal da por concluido el acto, deja los bienes en guarda de la notificada quien acepta ser custodio de los bienes y no moverlos de donde se embargaron, ordenando expedir por Secretaría las copias solicitadas.