REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA

En fecha 28/10/2009, se trasladó el Tribunal a fin de cumplir la Comisión en la siguiente dirección: Kilómetro 11 vía a Duaca Sector Sabana Grande Centro Comercial Sabana Grande Nivel P/B Local 13 Parroquia El Cují Mpio., Iribarren Edo. Lara. El Tribunal notificó al Ciudadano Víctor Alvarado, dueño del negocio al lado del frigorífico, tiene días que no abre, ayer le cortaron la luz, el teléfono de Rafael es 0416-651.28.53. El Tribunal llama, es atendido por un ciudadano, dijo ser hermano de quien estaba a cargo del negocio, que lo iba a localizar. A las 10:30 a.m., se recibe llamada del supuesto Abogado del demandado, que estaba en el Edificio Nacional, por favor lo esperaran, que ya salía para acá. El Tribunal decide esperar hasta las 11:00 a.m., la llegada del demandado por la posibilidad de un arreglo amistoso. Siendo las 10:50 a.m. se recibe llamada del Dr. Rojas Malpica indicó que ya estaba por llegar, preguntó por el monto de la deuda y quien demandaba, le fue suministrada......la información. Siendo las 1130 a.m., tiempo más que suficiente para que hiciera acto de presencia la parte demandada, el Tribunal designa Cerrajero al Ciudadano Omar Rodríguez y se juramenta. Siendo las 11:36 a.m., se hizo presente el Ciudadano: José Evangelista Gómez Rodríguez, manifiesta ser representante legal de la empresa, acompañado de su Abogado Dr. Pedro Rojas Malpica, I.P.S.A. 5.586. Ya dentro del local se constató que existían bienes propios de una carnicería. Se juramenta a Perito y Depositario. El Notificado con la asistencia ya dicha y a nombre de su representada conviene en la demanda y hace proposición de pago (Ver Acta). La Parte Actora acepta la proposición, aclara y establece condiciones (Ver Acta). El Tribunal visto el convenio entre las partes, da por concluida su misión y regresa a su sede siendo las 12:45 p.m.