REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Los Rastrojos, 14 de Octubre del 2009
Años: 199° y 150°

Vista la solicitud de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, formulada por la ciudadana: MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, su carácter de Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público en Materia de Familia, en beneficio de las niñas: (OMISION DEL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA) Años de edad respectivamente, en la persona de su representante legal ciudadana JENNIFER PASTORA SOARES CORDERO, Venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de Identidad Nº 15.730.268, domiciliada en el Sector El Tereque, vía a la Montaña, Manzana 15, casa Nº 16, Municipio Palavecino del Estado Lara, en contra del ciudadano JOSE ANTONIO SILVA GUEDEZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.778.664, domiciliado en la Urbanización Rómulo Betancourt, calle 4, Avenida Principal, Tarabana, vía a la Universidad Lisandro Alvarado, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara; désele entrada y anótese en los libros respectivos. Asimismo, este Tribunal se considera a su vez incompetente, por cuanto el caso planteado, cae dentro del presupuesto contenido en la norma consagrada por el artículo 523 del Código de Procedimiento Civil, según la cual, la ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al Tribunal que haya conocido de la causa, que aplicada al caso de especie, permite deducir que el Tribunal que debe conocer de la pretensión planteada, es el Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de con oficio. Désele salida a la presente causa y remítase con oficio, una vez que precluya el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.Cúmplase.

El Juez


Abog. Antonio José Illarramendi
La Secretaria temporal.


Abog. Josmery Parra Perozo.

Seguidamente se le dio entrada quedando anotada bajo el N° 1504-09 del Libro de Causas Civiles llevado por este Despacho.
La Secretaria temporal.


Abog. Josmery Parra Perozo.