REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, Cuatro de Noviembre del Dos mil Nueve.
199º y 150º

ASUNTO: 202-2009

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: OSVALDO ISAIAS ALDANA SANCHEZ y MARIBEL REYES, venezolano y extranjero, mayores de edad, solteros, titular de la cédula de identidad número V.-9.614.124 el primero y Pasaporte Nº 448134969 de United Estates of América la segunda, asistido por el abogado Carlos Alberto Salcedo, Inpreabogado Nº 46.808, donde manifiestan que se le concedan TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías y mejoras consistentes en Tres (03) locales comerciales con sus respectivos baños constantes de poceta, lavamanos, ducha, Santamaría respectivamente, piso de cemento pulido y cerámicas, paredes de bloques de cemento, totalmente acabados de friso liso, techo de platabanda, con todos los servicios públicos. Dichas bienhechurías se encuentras plantadas sobre una superficie aproximadamente de Diez metros de frente (10mts) por veintidós metros de fondo (22 mts), sobre un lote de terreno propio según documento Registrado por ante la Oficina de Registró Inmobiliario del Municipio Crespo, Estado Lara, anotado bajo el Nº 25, folios 103 al 106, Tomo I, Protocolo Primero del Primer Trimestre, en fecha 24 de Enero de 2.006, ubicadas en la carrera 11 con calle 9, Barrio El Cementerio, Duaca, Municipio Crespo, Estado Lara y sus linderos son los siguientes Generales: NORTE: Solar y casa que es o fue de Miriam Aldana de Fonseca; SUR: Solar que es o fue de Juan Paiva ; ESTE: Solar y casa que es o fue de Miguel Aldana y OESTE: Capilla del Cementerio, calle 9 de por medio. Todo con un valor de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. F. 100.000).

Para decidir este Tribunal observa:

UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Oscar Rafael Lizardo y Hermes Alfredo Sandoval, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.423.888 y 7.444.180, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de OSVALDO ISAIAS ALDANA SANCHEZ y MARIBEL REYES , antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda


EL SECRETARIO ACCIDENTAL

Abog. Luís Eduardo Pérez Ramones

LRAP/anglenis.-