REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, Veintisiete de Octubre del Dos mil Nueve.
199º y 150º
ASUNTO: 212-2009
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: BILMARIS COROMOTO MOGOLLON ALEJOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V.-3.855.956, asistido por la abogada Eunice Pérez Parra, Inpreabogado Nº 17.083, donde manifiestan que se le concedan TITULO SUPLETORIO, sobre unas mejoras realizadas sobre la parte alta de unos locales comerciales de mi propiedad, cuyas mejoras consisten en la edificación de (1) local comercial que posee un área de construcción de SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (65,00 Mts2), y se encuentra construido con los siguientes materiales: Con techo de malla Zeng y cemento, paredes de bloques, pisos de cerámicas tipo caico, esta construcción también cuenta con: Un (1) Baño, tres (3) ventanas de vidrios tipos celosía, sistema eléctrico empotrado, escalera de acceso, el local antes descrito posee los siguientes linderos aèreos particulares: Norte, Sur, Este: con fachada de mi vivienda principal, Oeste: en línea de 9,87 Mts con la Avenida Tricentenaria, y como último lindero: Planta piso. Estos locales se encuentran edificados sobre un lote de terreno de mi propiedad el cual se evidencia en documento debidamente registrado en la oficina de Registro Público del Municipio Crespo del Estado Lara bajo el Nª 7, folio 15-16 de fecha 18 de Febrero de 1987, Primer Trimestre de 1987, la cual se encuentra ubicado en la calle 11 ente carrera 7 y 8, Jurisdicción del Municipio Crespo del Estado Lara, y posee una medida de SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON 12 CENTIMETROS (657,12 Mts2) y sus linderos son los siguientes Generales: NORTE: Con Carrera 8; SUR: Con solar y casa que fue del señor Víctor Alberto Pacheco, hoy perteneciente a la Señora Carmen de Pacheco; ESTE: Con casa y solar que es o fue de la Señora Incolaza de Aguilera y OESTE: Con la Avenida Tricentenaria la cual es su frente. Todo con un valor de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTE (Bs. F. 40.000).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Carlos Eduardo Palacios y Velgia del Carmen Herrera Suárez , mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 2.542.721 y 7.318.155, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de BILMARIS COROMOTO MOGOLLON ALEJOS, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ
Abg. Luís Rafael Alejos Pineda
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
Abog. Luís Eduardo Pérez Ramones
LRAP/anglenis.-
|