Duaca: 03 de Noviembre de 2009
Años: 199° y 150°
Visto el Convenimiento suscrito por ante este Tribunal entre los ciudadanos PERAZA REA YOHANA YAKELIN y SIVIRA CASTILLO JOSE DARIO, en fecha 29-10-2009, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 20.334.301 y 15.177.538, respectivamente, planamente identificados en autos, demandante y demandado en el presente acto, con el fin de llegar a un acuerdo con respecto a la Obligación de Manutención en beneficio de su hija, se deja constancia de lo siguiente:
PRIMERO: El padre se compromete suministrar por concepto de obligación de manutención la cantidad de Doscientos Cincuenta Bolívares Fuertes Mensual (Bs.f 250.00). a razón de Ciento Veinticinco Bolívares Fuertes quincenal (Bs.f 125,00) los cuales entregara directamente a la ciudadana Angelín Díaz.
SEGUNDO: La madre manifestó estar de acuerdo con el monto y la forma de pago que establece el padre y me comprometo a administrar y suministrar dichos recursos.
TERCERO: En relación los gastos referentes, medicinas, gastos médicos, serán cubiertas por ambas partes, hasta el nacimiento de niño vale decir el Cincuenta por ciento (50%) cada progenitor.
CUARTO: Los padres se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente Convenimiento y solicitan a este Juzgado le imparta su homologación. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.- L.S El Juez. (fdo) Ilegible. Las Partes (fdo) Ilegibles, El Secretario Accidental. (fdo) Ilegible.
En consecuencia, este Tribunal del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito por los ciudadanos DIAZ TRAVIEZO ANGELIN MAILET Y WILDER JHOEL SANCHEZ VARGAS, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Déjese copia certificadas de la Homologación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248, del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Duaca, a los Tres (05) días del mes de Noviembre del 2009. Años: 199° y 150°.
El Juez.
Dr. Luís Rafael Alejos.-
La Secretaria Accidental
Abg. Wilmar Cuárez Noguera.-
Exp.: 766-2009
LRAP/lgg
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