Quibor, 28 de Octubre del 2009.
199° y 150°
EXP. N° 2775.
PARTES: FREITEZ AROCHA MILAGRO DEL VALLE, C.I. N° V-6.865.978.
VALERA ARROYO HECTOR ANTONIO, C.I. N° V-9.413.082.
BENEFICIARIOS: XXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXX. Y XXXXXXXXX.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
Vista la CONCILIACION a la cual llegaron las partes en el presente juicio inserto al folio Veintiocho (28) suscrito por los Ciudadanos: FREITEZ AROCHA MILAGRO DEL VALLE Y VALERA ARROYO HECTOR ANTONIO, Titulares de las Cédulas de Identidad N° V-6.865.978, V-9.413.082, por cuanto tal actuación no es contraria al interés de: XXXXXXX.,XXXXXXXXX. YXXXXXXXXXXXXXXX. este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, tomando en cuenta el Interés superior del Niño y del Adolescente, establecido en el articulo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 y 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en consecuencia se ordena se tenga como Sentencia Firme. Se ordena aperturar Cuaderno de Cumplimiento Alimentario y agregar copia certificada del Convenimiento y de la presente Homologación, Se ordena oficiar al ente empleador del obligado para así ordenar las retenciones a favor de los beneficiarios. Líbrense los respectivos oficios. Cúmplase.
LA JUEZA,
DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
LA SECRETARIA
ABOG. ANA MARIA AGUILERA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto. (Conste)
LA SECRETARIA
ABOG. ANA MARIA AGUILERA
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