Quibor, 28 de Octubre de 2009.
199° y 150°
Siendo la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, la parte demandada, consigna un escrito constante de UN (01) folio útil, con fundamento en el ordinal 4to Y 6to del articulo 346, del Código de Procedimiento Civil, OPONEN la Cuestión Previa por la ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, por no tener el carácter que se le atribuye y el defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340 ejusdem. Este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir observa:
UNICO: Con vista a las actas procesales este Juzgado del Municipio Jiménez, conforme a lo previsto en el artículo 884 del Código de Procedimiento Civil, procede a decidir el asunto previa revisión de las Actas Procesales que constan en el presente expediente, y revisado como fue el escrito libelar esta operadora de justicia observa que efectivamente la parte actora en el escrito libelar aparece identificada una de las partes codemandadas, siendo que la otra solo se enuncia, por lo que no queda mas que declarar con lugar la Cuestión Previa Opuesta, en consecuencia esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la Cuestión Previa por ilegitimidad de la parte codemandada y por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340 ejusdem, Cuestión Previa opuesta por el CIUDADANO ROMAN JOSE TORREALBA MENDOZA, identificado en autos, asistido por el ABOGADO PASTOR NOEL GARCIA FREITEZ, parte Demandada en el presente Juicio, en consecuencia este Tribunal ORDENA a la parte actora subsanar la Cuestión Previa opuesta, conforme a lo previsto en el artículo 354 y 886 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE. CUMPLASE.
LA JUEZA
DRA. YUNIA ROSA GÓMEZ DUARTE
LA SECRETARIA
DRA. ANA MARIA AGUILERA PARRA
.
|