Quibor, 05 de Octubre del 2009.
199° y 150°
EXP. Nº 2792
PARTES: ARIANNA CAROLINA AGÜERO PINEDA, C.I. Nº 24.667.170.
HECTOR RAFAEL AGÜERO SANCHEZ,
C.I. Nº 6.143.627.
MOTIVO: JUICIO DE ALIMENTOS
Vista la CONCILIACION a la cual llegaron las partes en el presente juicio inserto al folio Catorce (14) suscrito por los Ciudadanos: ARIANNA CAROLINA AGÜERO PINEDA Y HECTOR RAFAEL AGÜERO SANCHEZ, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-24.667.170 y V-.6.143.627, por cuanto tal actuación no es contraria al interés de: XXXXXXXXXXXXXXXX, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, tomando en cuenta el Interés Superior del Niño y del Adolescente, establecido en el articulo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 y 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se ordena se tenga como Sentencia Firme. Se ordena aperturar Cuaderno de Cumplimiento Alimentario y agregar copia certificada del Convenimiento y de la presente Homologación. Cúmplase.
LA JUEZ
DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
LA SECRETARIA
ABOG. ANA MARIA AGUILERA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto. (Conste)
LA SECRETARIA
ABOG. ANA MARIA AGUILERA
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