REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 13 de Octubre del 2.009
Años 199° y 150°

DEMANDANTE: JOSE NICOLAS PEREZ TORREALBA
ABOGADO ASISTENTE: FRANK COLMENAREZ

DEMANDADO: JOSE AREVALO VERGARA
ABOGADO APODERADO: ENRIQUE COLS LOPEZ

MOTIVO: DEMANDA DE INTIMACION (COBRO DE BOLIVARES).

Visto la Transacción realizada por las partes en el juicio inserta bajo el folio 25 en la presente causa por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), incoada por el ciudadano: JOSE NICOLAS PEREZ TORREALBA, en contra del ciudadano JOSE AREVALO VERGARA, en la cual el Abogado Enrique Cols, Apoderado de la parte demandada, para poner fin al proceso y en representación del ciudadano: JOSE AREVALO VERGARA, manifestó estar conforme en pagar la suma de OCHO MIL BOLIVARES Bs.8.000,oo en el lapso de treinta días continuos a partir del 07/10/09, ya que una parte del monto de la demanda Bs. 13.500,oo fue cancelado, a través de mercancía entregada y que tienen el mencionado valor. Interviniendo el Abogado Frank Colmenárez en nombre de su asistido y manifestó que es cierto lo expuesto por la parte demandada y acepta la forma de pago. Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles en litigio. Este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, dándole el carácter de cosa juzgada. Cúmplase.-

El Juez Provisorio,

Abog. Ignacio L. Rodríguez Álvarez

La Secretaria

Abog. Caribay Goyo Lucena

EXP. N° 1.511/09