REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiuno de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP12-S-2009-000848.-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano ERNESTO VASQUEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.437.431, domiciliado en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, asistido por la abogado ROCIO FIGUEROA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 90.340; en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías constituidas por una Casa, constante de Dos (02) Plantas, Dos (02) Habitaciones, Dos (02) Baños, Una (01) Sala, Una (01) Cocina y Un (01) Comedor, construida con Paredes de Bloques de Concreto y Bloques de Arcilla, Friso Liso, Estructura del Techo de Concreto, Cubierta de Concreto y Tabelòn, Pisos de Cerámica, Baño Completo, Puertas y Ventanas de Hierro, Instalaciones Eléctricas Internas, con un área de construcción de CIENTO SESENTA Y SEIS CON UNO METROS CUADRADOS (166,01 Mts.2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, con una superficie de CIENTO TREINTA Y UNO CON TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (131,35 Mts.2), ubicadas en la Carrera 07 Zulia con Calle 23 Barquisimeto, Barrio Santo Domingo, de la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos; NORTE: Casa-Solar de Alberto Cordero; SUR: Casa-Solar de Ernesto Vásquez, ESTE: Carrera 07 Zulia (que es su frente) y OESTE: Casa-Solar de Josefina Martínez. Dichas bienhechurías tienen un valor de DIECISIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 17.976,80). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos RAUL ALEXANDER PEREZ LOZADA y JUAN BAUTISTA MARQUEZ FALCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.690.593 y 5.915.697, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano ERNESTO VASQUEZ GUTIERREZ, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veintiuno (21) días del mes de Octubre de 2.009. Años: 199º y 150º.-
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.


La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 263-2009, se publicó siendo las 11:30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.