REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veintisiete de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP12-S-2009-000846.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LIS ANDRA SORENNE CORONEL CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.692.838, de éste domicilio; asistida por la Abogado en ejercicio ALEJANDRA BRICEÑO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 119.637, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en un cercado de Bloques de Concreto y un Portón de Hierro S-31251300, edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, con una superficie de DOSCIENTOS SETENTA Y TRES CON OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (273,82 Mts.2), ubicadas en la Calle 32 Caujaro de la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela 131-25-08; SUR: Calle 32 Caujaro que es su frente, ESTE: Parcela 131-25-07 y OESTE: Carrera 02D México. Dichas bienhechurías tienen un valor de TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 30.000, oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos JUAN CARLOS ALVARADO y JOEL GREGORIO PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.938.840 y 10.764.552, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana LIS ANDRA SORENNE CORONEL CHIRINOS, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veintisiete (27) días del mes de Octubre de Dos Mil Nueve. Años: 199º y 150º.
El Juez Provisorio,
Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,
Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 279-2009, se publicó siendo las 09:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.
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