REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veintisiete de octubre de dos mil nueve
199º y 150º


ASUNTO: KP12-S-2009-000882.-

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos MIGUEL JESUS RODRIGUEZ GUTIERREZ, EMMA ROSA RODRIGUEZ GUTIERREZ y MIREYA JOSEFINA RODRIGUEZ de PEREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros los dos primeros y casada la ultima, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-5.321.241, V-5.915.744 y V-5.321.240, respectivamente, de éste domicilio; asistidos por el Abogado en ejercicio OSCAR FERRER CARRASCO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 4215, en la cual requieren se les conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una Casa de Habitación, constante de Tres (03) Habitaciones, y Un (01) Baño, construida con estructura de concreto, paredes de bloques de concreto, friso rústico, techo de concreto cubierto de concreto, pintura de caucho, piso de cemento pulido, en un área de construcción de CIENTO SIETE CON OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS (107,81 Mts.2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de DOSCIENTOS CATORCE CON CATORCE METROS CUADRADOS (214,14 Mts.2), ubicadas en la Calle Curarigua de la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Curarigua; SUR: Parcela Nº 1641, ESTE: Parcela Nº 1639 y OESTE: Parcela 1635. Dichas bienhechurías tienen un valor de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 20.000, oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas YASLETTY ELIZABETH GONZALEZ SEQUERA y KEILY KARINA PINEDA BARRIOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.997.069 y 25.144.553, respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejercen los ciudadanos MIGUEL JESUS RODRIGUEZ GUTIERREZ, EMMA ROSA RODRIGUEZ GUTIERREZ y MIREYA JOSEFINA RODRIGUEZ de PEREZ antes identificados. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veintisiete (27) días del mes de Octubre de 2.009. Años: 199º y 150º.-
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 283-2009, se publicó siendo la 11:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.