Se inició el presente juicio con Libelo de Demanda presentado por el ciudadano OSWALDO ANTONIO FALCON MENDOZA, asistido por el abogado WILMER A. OVIEDO M, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.586, por motivo de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA), contra el ciudadano JOSE MARCELINO GIL LUCENA, titular de la cédula de identidad Nº 9.573.687. Se Admitió la demanda en fecha 08/06/2005, folio 5, la misma fue reformada en fecha 02/08/05, folio 10. Admitida la Reforma en fecha 11/08/2005, folio 11. Este Tribunal observa que ha transcurrido más de Tres (3) años desde la fecha de admisión de la reforma de la demanda, sin que la parte actora de impulsara la Intimación del Defensor AD-LITEM, según se evidencia al folio 80 y 81; Aunado al hecho de que el mismo demandado en fecha 02/10/2009, solicitó se declare la Perención de la Instancia en el presente Asunto, folio 83; en consecuencia este Juzgado del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA del presente proceso, de conformidad con la norma contenida en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE DECIDE. Se suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Grabar Inmuebles, decretada en fecha 08/06/2005, en consecuencia queda liberado el Lote de Terreno de 55 hectáreas, ubicado en el sitio denominado El Tamboral del caserío Villanueva, Registrado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Moran, bajo el Nº 4, folio 18 al 24, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Cuarto Trimestre del año 2000. Ofíciese al Registro Inmobiliario del Municipio Moran de la presente suspensión.
Notifíquese a las partes la presente decisión. Librese boletas de Notificación.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del
Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En El Tocuyo, a los Nueve (09) días del mes de Octubre del año 2.009. Año 199°
Independencia y 150° Federación.
El Juez Temporal,

Dr. Ramón Alvarez Suárez..
La Secretaria,

Abg. Yosglide Duin León.

En la misma fecha se registró y se publicó la presente sentencia, se libró boletas de notificación correspondientes.
La SEC.