REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-R-2009-000421
DEMANDANTE: DOMINGO HERRERA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.484.558, de este domicilio.

APODERADA: ROSA RONDON, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.467, de este domicilio.

DEMANDADOS: PEDRO RAMON SIVIRA MUJICA y PEDRO RENEE SIVIRA DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-2.982.854 y V-16.585.814, respectivamente, de este domicilio.

APODERADOS del CO-DEMANDADO PEDRO RAMON SIVIRA MUJICA:

LISSETTE ANUBIS MELENDEZ RIVERO y HONORIO MELENDEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 69.016 y 67.354, respectivamente.

APODERADOS del CO-DEMANDADO PEDRO RENEE SIVIRA DURAN:

LISSETTE ANUBIS MELENDEZ RIVERO, YAJAIRA JOSEFINA PINTO y HONORIO MELENDEZ, abogados e inscritos en el Inpreabogado bajo e los Nros 69.016, 49.276 y 67.354, respectivamente.

VEHICULO N° 1: Marca: Toyota; Placas: YBJ-535, Clase: Camioneta; Año: 1994; Tipo: Sport Wagon; Color: Rojo; Serial Carrocería: FZJ809004158, propiedad del ciudadano PEDRO RAMON SIVIRA, y conducido por el ciudadano PEDRO RENEE SIVIRA DURAN, identificados supra.

VEHICULO N° 2: Marca: Chevrolet; Modelo: Caprice; Placas: GAN-784; Clase: Automovil; Año: 1979; Tipo: Sedan; Color: Blanco; Serial de Carrocería: 1N69JV121059, propiedad del ciudadano DOMINGO HERRERA SUAREZ, identificado supra, y conducido por el mismo.

EXPEDIENTE: 09-1292 (KP02-R-2009-000421).

MOTIVO: TRANSITO (Daños Materiales).

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se inició el presente juicio de daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito, por demanda interpuesta en fecha 01 de noviembre de 2006, por las abogadas Carolina Arévalo Rodríguez y Crisaris Mendoza, en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano Domingo Herrera Suárez, contra los ciudadanos Pedro Ramón Sivira y Pedro Renee Sivira Durán, con fundamento a lo establecido en los artículos 127 y 150 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, artículos 1.185, 1.191 y 1.196 del Código Civil (fs. 01 al 03 y anexos a los fs. 04 al 24).

Por auto del 23 de noviembre de 2006 (f. 26), el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, admitió la demanda y ordenó la citación de los demandados. En fecha 16 de febrero de 2007 (f. 27), la abogada Crisaris Mendoza, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, consignó copias simples del libelo de la demanda y del auto de admisión, para que se certificaran y se citaran a los codemandados. Mediante diligencia de fecha 23 de julio de 2007 (f. 29), la abogada Carolina Arevalo Rodríguez, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, consignó la dirección de los demandados. En fecha 13 de diciembre de 2007 (fs. 31 al 43), el alguacil titular del tribunal a quo consignó las boletas de citación sin firmar por cuanto se trasladó los días 21 de septiembre de 2007, 05 de octubre de 2007 y 22 de noviembre de 2007, y le fue imposible conseguir a los demandados. Por diligencia de fecha 30 de enero de 2008 (f. 46), la abogada Carolina Arévalo Rodríguez, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, solicitó la citación de los demandados por carteles, los cuales fueron consignados por dicha abogada en fecha 12 de marzo de 2008 (fs. 49 al 51). Por auto de fecha 12 de mayo de 2008 (f. 52), el secretario del tribunal de la causa fijó el cartel de citación en la morada del demandado.

Mediante diligencia de fecha 17 de septiembre de 2008 (f. 54), el ciudadano Domingo Herrera Suárez, asistido de abogada, solicitó le sea nombrado defensor ad-litem a los demandados. Por auto de fecha 01 de octubre de 2008 (f. 55), el tribunal de la causa designó como defensor ad-litem al abogado Reinaldo Rodríguez, quien fue notificado en fecha 24 de noviembre de 2008 (f. 58), y juramentado en fecha 27 de noviembre de 2008 (f. 59).

En fecha 22 de enero de 2009 (fs. 69 al 73), la abogada Lissette Anubis Meléndez Rivero, en su carácter de apoderada judicial de los codemandados consignó escrito de contestación a la demanda.

En fecha 03 de febrero de 2009 (f. 75), oportunidad fijada para la audiencia preliminar se dejó constancia que solo compareció la abogada Lissette Meléndez, en su condición de apoderada judicial de los codemandados, quien expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes, los escritos de contestación consignados por antes este despacho, en especial las defensas de fondo propuestas en ambas, como lo es la prescripción de la acción intentada y la inexistencia del documento fundamental que acredite la titularidad del vehículo del cual dice el demandante ser propietario, igualmente ratificó las pruebas presentadas en dos (2) escrito de contestación”. Se dejó constancia que la parte actora no compareció ni por si ni por medio de apoderado.

En fechas 12 y 16 de febrero de 2009, las abogadas Rosa Rondón, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora (f. 79) y Lissette Anubis Meléndez, en su condición de apoderada judicial de los codemandados (f. 81), respectivamente, promovieron pruebas; ambas probanzas fueron admitidas por auto de fecha 17 de febrero de 2009 (f. 84). En fecha 21 de abril de 2009 (fs. 88 y 89), oportunidad fijada para la audiencia oral sólo comparecieron las abogadas Lissette Meléndez y Yhajaira Pinto, en su condición de apoderadas judiciales de los codemandados, se dejó constancia que la parte actora no compareció ni por si ni por medio de apoderado, en esa misma oportunidad el tribunal dictó el dispositivo del fallo y declaró sin lugar la pretensión de la actora (fs. 90 y 91).

En fecha 07 de mayo de 2009 (fs. 95 al 101), el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, dictó sentencia definitiva mediante la cual declaró sin lugar la pretensión de indemnización de daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito, la cual fue apelada mediante diligencia presentada en fecha 27 de abril de 2009 (f. 93), por la abogada Rosa Rondón, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora. Dicho recurso fue admitido en ambos efectos por auto de fecha 18 de mayo de 2009 (f. 102), y se ordenó la remisión del expediente a la U.R.D.D. Civil a los fines de su distribución entre los juzgados superiores.

En fecha 09 de junio de 2009 (f. 105), se recibió el expediente en este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y por auto de fecha 12 de junio de 2009 (f. 106), se le dio entrada se fijó oportunidad para la presentación de informes, observaciones y se estableció el lapso para publicar el fallo. En fecha 16 de julio de 2009 (f. 107), esta alzada dejó constancia que venció la oportunidad fijada para presentar los informes y ninguna de las partes los presentó.

Alegatos de la parte actora

Las abogadas Carolina Arévalo Rodríguez y Crisaris Mendoza, en su condición de apoderadas judiciales del ciudadano Domingo Herrera Suárez, alegaron que en fecha 07 de mayo de 2006, a las 6:00 p.m. aproximadamente, su representado se desplazaba en el vehículo signado en las actuaciones de tránsito con el N° 2, por la avenida intercomunal Barquisimeto El Cují en sentido sur a norte, y a la altura de Cemex Lara, cuando se encontraba parado en el semáforo en espera del cambio de luz, fue impactado por la parte trasera y arrastrado aproximadamente 10 metros, por el vehículo signado en las actuaciones de tránsito con el N°1, conducido por el ciudadano Pedro Renee Sivira Duran, quien se desplazaba a exceso de velocidad y tenía en la parte delantera una estructura metálica llamada mataburro. Asimismo manifestaron que el conductor del vehículo N° 1, en su confesión extrajudicial adujo que “me dirigía por la Intercomunal Barquisimeto El Cují y en la altura de la entrada de Vencemos se encontraba un carro parado y en el momento que frene, como el pavimento estaba mojado el vehículo rodó y le llegue por la parte trasera del vehículo”.

Alegó que el accidente de tránsito se produjo por la unica y exclusiva responsabilidad del conductor del vehículo Nº 1, razón por la cual lo demandó, en conjunto con el propietario del mismo Pedro Ramón Sivira, a los fines de que de manera solidaria sean condenados en cancelarle las siguientes cantidades: primero: siete millones doscientos treinta mil seiscientos ochenta (Bs. 7.230.680,00), por los daños materiales ocasionados al vehículo, que fueron descritos y estimados por el perito avaluador de la Inspectoría de Tránsito Terrestre, de conformidad con el acta de avaluó anexa al folio 12; segundo: doce millones cuatrocientos ochenta mil bolívares (Bs. 12.480.000,00), por concepto de lucro cesante, calculado desde la fecha del accidente hasta el 30 de octubre de 2006, para un total de 104 días a razón de ciento veinte mil bolívares (Bs. 120.000,00) diarios, por cuanto su vehículo era utilizado como rapidito en la Asociación Civil Amigos de Palavecino; tercero: la indexación o corrección monetaria y las costas y costos del proceso. Por último estimaron la demanda en la cantidad de diecinueve millones setecientos diez mil seiscientos ochenta bolívares (Bs. 19.710.680,00).

Fundamentaron la presente demanda en los artículos 127 y 150 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, y en los artículos 1.185, 1.191 y 1.196 del Código Civil. Anexó a su escrito libelar: a) original del instrumento poder otorgado por el ciudadano Domingo Herrera Suárez, a las abogadas Carolina Arévalo Rodríguez y Crisaris Mendoza, por ante la Notaria Pública Segundo Interino de Barquisimeto, estado Lara, en fecha 27 de julio de 2006, anotado bajo el N° 34, tomo 117 (fs. 04 y 05); b) copia certificada de las actuaciones administrativas emanadas de la Unidad de Tránsito Terrestre N° 51 (fs. 06 al 12); c) documento de compra venta autenticado por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 15 de agosto de 2003, anotado bajo el N° 69, tomo 47 (fs. 13 al 20); d) nueve (09) fotografías a color del carro del ciudadano Domingo Herrera Suárez (fs. 21 al 23); e) constancia emanada de la Asociación Civil Amigos de Palavecino, de fecha 29 de julio de 2006 (f. 24).

Alegatos de la parte demandada

En fecha 22 de enero de 2009 (fs. 69 y 70), oportunidad para la contestación a la demanda, compareció la abogada Lissette Anubis Meléndez Rivero, en su condición de apoderada judicial del codemandado Pedro Renee Sivira Durán, y opuso la prescripción de la acción, en virtud de que el accidente ocurrió el 07 de mayo de 2006 y señala que su representado se dio inicialmente por citado el 26 de noviembre de 2008, lo que significa -según sus dichos- transcurrió más del lapso de 12 meses previsto en el artículo 134 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre.

Indicó que la parte actora no acompaño en el escrito libelar el certificado de registro que le acredite la titularidad del vehículo N° 2; negó, rechazó y contradijo que el conductor del vehículo N° 1, se encontrara detenido esperando el cambio de la luz del semáforo; que el vehículo N° 2 propiedad de su representado haya impactado al vehículo N° 1 y lo haya arrastrado 10 metros, tal y como se evidencia en las actuaciones realizadas por los funcionarios de tránsito y transporte terrestre; que tenga que cancelarle a la parte actora la cantidad de siete millones doscientos treinta mil seiscientos ochenta bolívares (Bs. 7.230.680) por daños ocasionados al vehículo N° 1 y la cantidad de doce millones cuatrocientos ochenta mil bolívares (Bs. 12.480.000,00), por concepto de lucro cesante.

Llegada la oportunidad de sentenciar este tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:

Corresponde a esta sentenciadora pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto en fecha 27 de abril de 2009, por la abogada Rosa Rondón, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Domingo Herrera Suárez, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 07 de mayo de 2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante la cual declaró con lugar la defensa de prescripción de la acción opuesta por la parte demandada; declaró sin lugar la demanda por indemnización de daños materiales derivados de accidente de tránsito, interpuesta por el ciudadano Domingo Herrera Suarez, contra los ciudadanos Pedro Renee Sivira Duran y Pedro Ramon Sivira.

En tal sentido, este tribunal observa que efectivamente se invocó como defensa de fondo la prescripción de la acción, alegato éste que debe ser analizado por el juez de forma previa, dado que, en caso de considerarlo procedente, el efecto jurídico se traduce en desechar la demanda, sin que tenga que efectuar el sentenciador ningún otro tipo de pronunciamiento con respecto a los hechos debatidos en el procedimiento, ni a las pruebas traídas por las partes, con excepción, claro está de aquellas que se relacionen y puedan desvirtuar la prescripción alegada.

Respecto a la prescripción de la acción, el artículo 134 de la Ley de Tránsito y Transporte, vigente para el momento de la ocurrencia del accidente dispone que:
“Las acciones civiles a que se refiere esta Decreto Ley para exigir la reparación de todo daño prescribirán a los doce (12) meses de sucedido el accidente…”.

La prescripción es un medio de adquirir un derecho o de libertarse de una obligación por el tiempo y bajo las demás condiciones determinadas por la Ley, y de conformidad con el artículo 1.969 del Código Civil, se interrumpe civilmente en virtud de una demanda judicial, aunque se haga ante un juez incompetente, siempre y cuando se registre en la oficina correspondiente, antes de expirar el lapso de prescripción, copia certificada del libelo con la orden de comparecencia del demandado, autorizada por el juez, a menos que se haya efectuado la citación del demandado dentro de dicho lapso.

En el presente caso, consta de las actuaciones de tránsito y constituye un hecho admitido que el accidente de tránsito ocurrió el día 07 de mayo del año 2006, de manera que la acción civil para exigir la reparación prescribía a los doce meses siguientes de ocurrido el accidente, es decir, el día 07 de mayo de año 2007.

Ahora bien en el caso de autos, el libelo de demanda se presentó en fecha 01 de noviembre de 2006; por auto de fecha 23 de noviembre de 2006, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, admitió la demanda y ordenó la citación de los demandados. Por diligencia de fecha 30 de enero de 2008 (f. 46), la abogada Carolina Arévalo Rodríguez, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, solicitó la citación de los demandados por carteles, los cuales fueron consignados por dicha abogada en fecha 12 de marzo de 2008 (fs. 49 al 51). Por auto de fecha 12 de mayo de 2008 (f. 52), el secretario del tribunal de la causa fijó el cartel de citación en la morada del demandado. Mediante diligencia de fecha 17 de septiembre de 2008 (f. 54), el ciudadano Domingo Herrera Suárez, asistido de abogada, solicitó le sea nombrado defensor ad-litem a los demandados. Por auto de fecha 01 de octubre de 2008 (f. 55), el tribunal de la causa designó como defensor ad-litem al abogado Reinaldo Rodríguez, quien fue notificado en fecha 24 de noviembre de 2008 (f. 58), y juramentado en fecha 27 de noviembre de 2008 (f. 59). En fecha 22 de enero de 2009 (fs. 69 al 73), la abogada Lissette Anubis Meléndez Rivero, en su carácter de apoderada judicial de los codemandados consignó escrito de contestación a la demanda.

Ahora bien, del análisis de las actas procesales, se desprende que la citación de los demandados se materializó luego de transcurridos doce meses desde la fecha en que ocurrió el accidente, y como quiera que no consta en las actas procesales que la parte actora haya registrado la demanda a los fines de interrumpir civilmente la prescripción según lo establecido en el artículo 1.969 del Código Civil, la prescripción de la acción invocada por los codemandados de autos debe prosperar, conforme a lo dispuesto en el artículo 134 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, así se decide.

En consecuencia de lo antes expuesto, y por cuanto en el caso de autos la acción se encuentra prescrita, esta juzgadora considera innecesario pronunciarse sobre los demás alegatos y pruebas, y así se declara.

DECISIÓN

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, actuando en sede de tránsito, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 27 de abril de 2009, por la abogada ROSA RONDON, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra la sentencia publicada en fecha 07 de mayo de 2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara; CON LUGAR la defensa de prescripción de la acción opuesta por la parte demandada. En consecuencia se declara SIN LUGAR la demanda por daños materiales derivados de accidente de tránsito, interpuesta por el ciudadano DOMINGO HERRERA SUAREZ, contra los ciudadanos PEDRO RENEE SIVIRA DURAN y PEDRO RAMON SIVIRA, todos debidamente identificados en los autos.

Queda así CONFIRMADO el fallo apelado, publicado en fecha 07 de mayo de 2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara.

Se condena en costas a la parte actora de conformidad con lo dispuesto en los artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil.

Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al tribunal de la causa.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de octubre de dos mil nueve.

Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Juez Titular,

Dra. María Elena Cruz Faría
El Secretario,

Abg. Juan Carlos Gallardo García

En igual fecha y siendo las 2.55 p.m. se publicó y se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
El Secretario,

Abg. Juan Carlos Gallardo García