REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-R-2009-001025
DEMANDANTE: AMERICAN CONSULTING INC, C.A., firma mercantil, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el N° 32, tomo 116-A, de fecha 04 de octubre de 1995, domiciliada en la calle 12 con avenida 20, apartamento tipo Pent House del edificio Centro Financiero “2012”, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del estado Lara, reprensada por el ciudadano Pablo Rafael Arraez Yépez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.880.509, de este domicilio.
DEMANDADO: AMILCAR DE JESUS ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.542.178, de este domicilio.
MOTIVO: TACHA DE FALSEDAD.
EXPEDIENTE: 09-1372 (Asunto: KP02-R-2009-001025).
SENTENCIA: Interlocutoria (Declinatoria de Competencia)
En el procedimiento por tacha de falsedad, iniciado por la firma mercantil American Consulting INC, C.A., representada por el ciudadano Pablo Rafael Arraez Yépez, contra el ciudadano Amilcar de Jesús Escalona; se recibió el presente expediente en este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en virtud de la decisión dictada en fecha 30 de julio de 2009, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental, mediante la cual declaró su incompetencia para conocer el presente juicio de tacha de falsedad (fs. 209 al 214), y ordenó remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Área Civil, U.R.D.D. (f. 216), a los fines de su distribución entre uno de los juzgados superiores con competencia en materia mercantil, de esta circunscripción judicial. En fecha 13 de octubre de 2009, se recibió de la U.R.D.D. Civil la presente causa en esta alzada y por auto separado de la misma fecha se le dio entrada; en este sentido este tribunal para decidir observa:
El Dr. Freddy Duque Ramírez, juez del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en fecha 30 de julio de 2009, declinó la competencia para conocer el recurso de tacha de falsedad ante los juzgados superiores con competencia en materia civil personas, con fundamento a lo siguiente:
“...La competencia para conocer en materia CIVIL-BIENES, viene dada en virtud de la RESOLUCION No. 73 de fecha 12 de Diciembre de 1994, dictada por el Consejo de la Judicatura (Hoy Dirección Ejecutiva de la Magistratura), en el Artículo No. 5, y donde quedó suprimida la materia Civil Personas.
(Omissis)
…este Tribunal Superior considera necesario entrar a revisar primeramente su ámbito de competencia en cuanto a la materia civil que donde las partes es empresas dedicadas a actos de comercio, cuya competencia corresponde a la jurisdicción Mercantil, conforme a lo establecido en los artículos 3,200 y 1.092 del Código de Comercio, en consecuencia, debe forzosamente este Juzgado Superior, declinar el conocimiento de la presente causa, por ante uno de los Juzgado Superiores en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara”
(….)
DECISIÓN
En consecuencia, Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide:
PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente acción interpuesta por el ciudadano PABLO RAFAEL ARRAEZ YEPEZ, en su carácter de Representante de AMERICAN CONSULTING ING, C.A., contra AMILCAR DE JESUS ESCALONA.-
SEGUNDO: Se DECLINA LA CPOMPETENCIA ante uno de los Tribunales Superiores de Jurisdicción Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, por tratarse la presente de una causa mercantil.
TERCERO: REMITIR CON OFICIO el presente asunto a la Unidad Receptora de Documentos Civil, una vez vencido el lapso de cinco (5) días de despacho por regulación de competencia, consagrado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que sea distribuido al juzgado de origen. Désele salida bajo oficio”.
Ahora bien, analizadas las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la presente causa tiene por objeto que se declare la falsedad de los asientos que aparecen estampados en el libro de accionistas de la firma mercantil American Consulting INC, C.A.; que se declare que las firmas que aparecen en los asientos no corresponden a los accionistas Pablo Arraez y Yacaly Camba de Arraez; que no es cierto que el demandado sea propietario de las mil (1000) acciones que constituyen la totalidad del capital social de la empresa antes mencionada; y se declare la nulidad de los asientos en el registro mercantil efectuados por el ciudadano Amilcar Jesús Escalona, acciones éstas cuya naturaleza es mercantil, conforme a lo establecido en los artículos 1 y 2 del Código de Comercio.
En consecuencia de lo antes expuesto y tomando en consideración que la acción propuesta es de naturaleza mercantil, y que el juzgado declinante sólo tiene atribuida competencia para conocer en materia civil bienes, quien juzga considera que lo procedente es aceptar la declinatoria de competencia y declarar la competencia de este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para conocer el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Pablo Rafael Arraez Yépez, parte actora, contra la sentencia dictada en fecha 13 de abril de 2009, por el juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y así se establece.
DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA por la materia, planteada por el Dr. Freddy Duque Ramírez, en su condición de juez del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, y declara la competencia de esta alzada para conocer y decidir el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Pablo Rafael Arraez Yépez, parte actora, contra la sentencia dictada en fecha 13 de abril de 2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el juicio por tacha de falsedad, seguido por el mencionado ciudadano Pablo Rafael Arraez Yépez, en su carácter de representante legal de la firma mercantil American Consulting INC, C.A., contra el ciudadano Amilcar de Jesús Escalona, identificados en los autos.
Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y remítase en su oportunidad el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Área Civil del estado Lara.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de octubre de dos mil nueve.
Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Titular,
Dra. María Elena Cruz Faría
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Gallardo García
En igual fecha y siendo las 2:18 p.m. se publicó y se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Gallardo García
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