REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 26 de octubre de 2009
ASUNTO: KP02-L-2008-2409
PARTES ACTORAS: LORENZO ANTONIO COLMENAREZ PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.278.417.
PARTE DEMANDADA: AEROCAMIONES DE VENEZUELA Y REPARCO CENTRAL.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: OSWALDO A. VARGAS MATOS, Inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 117.688.
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MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 26 de Octubre de 2009 siendo las diez y de la mañana (10:00 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, se anuncio el acto a las puertas del Tribunal y se deja constancia sólo de la comparecencia de la parte demandada AEROCAMIONES DE VENEZUELA Y REPARCO CENTRAL, a través de su apoderado judicial, abogado OSWALDO A. VARGAS MATOS, Inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 117.688; asimismo se deja constancia que la parte actora no compareció al acto ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno; por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajado DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Regístrese y Déjese copia Certificada. Termino, se leyó y firman.
La Jueza
Abg. Yraima Betancourt
La Secretaria,
POR LA PARTE DEMANDADA
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