REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 05 de Octubre de 2009

ASUNTO: KP02-L-2009-266
PARTE ACTORA: FELIPE RAFAEL PICHARDO TOVAR mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.596.346
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:, ROSBELD ALVAREZ, IPSA N° 92.463 Procurador Especial de Trabajadores en el Estado Lara
PARTE DEMANDADA: CONTROL SEGURIDAD DE PROTECCION C.A. (CONSEPROCA)
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA CALRET GAONA ZAMBRANO IPSA N° 30.331
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 05 de octubre 2009, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por el ciudadano FELIPE RAFAEL PICHARDO TOVAR, mayor de edad y de este domicilio, actor en este proceso, asistido por el abogado ROSBELD ALVAREZ, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 92.463. Procurador Especial de Trabajadores en el Estado Lara y por la parte demandada CONTROL SEGURIDAD DE PROTECCION C.A. (CONSEPROCA) representada en este acto por el ciudadano FELIPE RAFAEL RODRIGUEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.403.927 y de este domicilio, asistido en este acto por la abogada MARIA CLARET GAONA Z, IPSA N°30.331. Dándose inicio a la audiencia. Instada como ha sido la mediación por la Jueza y con el objeto de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternativos de resolución de conflicto, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ibidem, y por no violentar ninguna norma de orden publico acepta la proposición de las partes y acuerda una audiencia de mediación en las siguientes cláusulas

PRIMERO: Ambas partes, luego del análisis de las pruebas, de los hechos y del derecho, realizan los recálculos necesarios y concluyen que la cantidad adeudada para cada trabajador alcanza a la cantidad de BF.1500, 00

SEGUNDO: La parte demandada ofrece cancelar la cifra acordada en este actor la cantidad de Bs. 1500,00. en cheque N° 84316994, a favor del ciudadano FELIPE PICHARDO. La parte actora, acepta la cantidad ofrecida y forma de pago y manifiestan que no tendrá nada más que reclamar a la empresa por conceptos derivados de la relación laboral que los unió.


TERCERO. Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando el archivo oportuno del expediente.


La Jueza
Abg. Yraima Betancourt
La Secretaria,

POR LA PARTE DEMANDANTE, POR LA PARTE MANDADA,