REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 29 de Octubre de 2009
Años 199° y 150°
ASUNTO: KP02-L-2009-0276
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS RODRÍGUEZ BULLONES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.849.097 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE AL DE LA PARTE ACTORA: EDDY ZAMBRANO, Inpreabogado 126.154
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil FLORCA C.A DE, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 23 de Noviembre del 2.004, bajo 58, tomo 53-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: SILVIA DICKSON URDANETA y TONNY LINAREZ PERAZA, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el I.P.S.A. bajo el No 47.391 y 43.803 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 29 de Octubre de 2009 siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), comparecen por la parte actora el ciudadano JUAN CARLOS RODRÍGUEZ BULLONES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.849.097, asistido en este acto por la Abogado EDDY ZAMBRANO, Inpreabogado 136.154 y por la parte demandada FLORCA C.A, sus apoderados Judiciales SILVIA DICKSON URDANETA, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.407.670; e inscrita en el I.P.S.A. bajo en Nº47.391. A los fines de solicitar a este despacho acepten la renuncia para la comparecencia a la prolongación de la audiencia preliminar y asimismo solicitan la celebración de una Audiencia Extraordinaria de Mediación, a los fines de dar por terminado la presente demanda por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación laboral que existió entre las partes
En este estado vista la solicitud formulada por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia extraordinaria en el Presente Proceso. Iniciada la Audiencia las partes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Primero: Toma la palabra la parte accionada quien expone: a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrecemos cancelar en un único pago la cantidad de CATORCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.F. 14.000,oo) en dinero en efectivo, que comprenden los conceptos de Antigüedad, Intereses sobre la Antigüedad, la Prestación de Antigüedad adicional, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, no adeudándole el concepto de Indemnización por despido injustificado y la indemnización sustitutiva de preaviso por despido injustificado, por cuanto mi representada prescindió de los servicios del accionante por encontrarse frete a un cauda de fuerza mayor como lo fue la rescisión del contrato con CANTV, siendo ésta última su única fuente de ingreso:
Segundo: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, así como el pago único ofrecido y el modo de cancelación.
Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente.
La Juez
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada La Secretaria
Abg. Anniely Elías Corona
La Parte Demandante La Parte Demandada
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