REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 30 de octubre de 2009
199° y 150°

ASUNTO: KP02-L-2009-001422

DEMANDANTE: YOIMER PALACIOS, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 17.852.048, y de éste domicilio.

DEMANDADA: TRANSCARGO INTERNACIONAL V.B. C.A.

MOTIVO: REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS.

SENTENCIA: Interlocutoria

En fecha 29 de octubre del presente año, se recibió por ante este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, solicitud de Reenganche y pago de Salarios caídos interpuesta por el ciudadano, YOIMER PALACIOS, en contra la Sociedad Mercantil TRANSCARGO INTERNACIONAL V.B. C.A.; procediéndose a su revisión conforme a lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los efectos de la Admisión de Ley.

Este Tribunal, luego de haber revisado exhaustivamente la solicitud, observa que el demandante señala en su escrito, que comenzó a trabajar para la empresa demandada el 11 de agosto del 2008, desempeñando el cargo de Chofer, devengando un salario mensual de Bs.F. 2.880,00, que fue despedido injustificadamente el 17 de agosto del año en curso, por lo acude ante esta autoridad para solicitar sea CALIFICADO COMO INJUSTIFICADO el despido del que fue objeto y que en consecuencia se ordene el consecuente REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS .

Ahora bien desde el 28 de abril del año 2002, ha estado vigente en Venezuela un régimen de inamovilidad laboral, decretado por la Presidencia de la República, el cual trae como consecuencia la sustracción temporal de la competencia de los Tribunales del Trabajo para conocer de las solicitudes, que como en el caso de marras, pretendan la calificación del despido, el reenganche y el pago de los salarios caídos. En fecha 02 de enero del 2009 se publicó en Gaceta Oficial Nº 39.090, el Decreto Nº 6.603, el cual extiende hasta el 31 de diciembre del 2009, la referida inamovilidad para los trabajadores que no ejerzan cargos de dirección o confianza, tengan más de tres meses laborando y devenguen un salario inferior a los tres salarios mínimos, que en la actualidad están representados por 2.901,19 Bs. F. Siendo las Inspectorías del Trabajo los órganos competentes para tramitar estas solicitudes, mientras dure la ya mencionada inamovilidad laboral.

Toda vez que el ciudadano YOIMER PALACIOS se encuentra amparado por la inamovilidad especial decretada por el Gobierno Nacional, laboró más de tres meses para la empresa, no ocupaba cargo de dirección y devengaba 2.880,00 Bs.F mensuales, menos de tres salarios mínimos; este Tribunal debe declarar dicha solicitud inadmisible por no poseer Jurisdicción para resolver el asunto, correspondiéndole su conocimiento a la Inspectoría del Trabajo, siguiendo el procedimiento pautado en el artículo 454 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuyas resultas deben ser ejecutadas por el mismo órgano administrativo, ello de acuerdo a la Jurisprudencia reiterada sobre la materia del Tribunal Supremo de Justicia.

DECISION

Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho declara:
PRIMERO: Conforme a lo establecido en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, la Falta de Jurisdicción frente a la Administración Pública; en consecuencia y a tenor de lo señalado en el 353 ejusdem se declara extinguido el presente procedimiento.

SEGUNDO: En virtud de la falta de jurisdicción decretada, procédase a la consulta obligatoria a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a tenor de lo establecido en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 62 eiusdem, norma aplicable en atención al artículo 11 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO: Se exonera en costas a la parte demandante.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 30 días del mes de octubre de año dos mil nueve (2.009). Años 199° y 150°.

La Juez,


Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada

La Secretaria,


Abg. Anniely Elias Corona.


En esta misma fecha se publicó la presente decisión.-


La Secretaria,


Abg. Anniely Elias Corona.