REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 01 -10-2009
199° y 150°
ACTA AUDIENCIA EXTRAORDINARIA (mediación)
ASUNTO Nº KP02-L-2007-1061
PARTE ACTORA: YUMARK ANDREA RANGEL, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.256.222.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: CESAR AUGUSTO GUERRERO, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad Numero: V-10.760.588, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número: 119.695.
PARTE DEMANDADA: SANOFIAVENTI, S.A., inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Federal y Estado Miranda, anotado bajo el N° 25 Tomo 394-A Qto, en fecha 25 de Febrero de 2000., domiciliada en Caracas.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE HENRIQUEZ PARTIDAS, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Número V-13.308.139, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número: 114.039
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 01 de Octubre de 2009, siendo las 2.45 P.M., comparecen por ante este despacho voluntariamente el ciudadano CESAR AUGUSTO GUERRERO, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad Numero: V-10.760.588, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número: 119.695, apoderado judicial de la parte actora en la presente causa. Asimismo, comparece por la parte demandada el ciudadano JOSE HENRIQUEZ, venezolano, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número: 114.039, en su carácter de apoderado judicial. De seguidas los presentes exponen que vista la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo en fecha 10 de Junio de 2008 y con la intención de no hacer necesaria la continuidad del proceso y la ejecución forzosa del fallo solicitan una audiencia extraordinaria y así se acuerda. Seguidamente, el tribunal, verificada la cualidad de las partes insta a los comparecientes a exponer sus posiciones. Luego de varias deliberaciones de hecho y de derecho las partes manifiestan que han llegado a acuerdo con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
PRIMERA: La parte demandada ofrece a la actora como pago único por todo lo que pudiera corresponderle por la relación laboral que los unió, la suma global de SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES FUERTES (Bs.77.429,00). Dicha suma incluye todos los conceptos derivados de la relación laboral y los demandados en el presente juicio y para el supuesto negado que hubiese lugar a ello: daños y perjuicios, daño emergente, lucro cesante, daño moral, salarios caídos, prestación de antigüedad derivada del articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses sobre prestaciones de antigüedad, indemnización por despido injustificado, preaviso, bonificación de fin de año o participación en utilidades vencidas y fraccionadas, pago días de descanso y feriados y la incidencia de estos en utilidades, vacaciones, bonos vacacionales, prestaciones de antigüedad, corte de cuenta derivado de la aplicación del articulo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, indemnizaciones por despido y preaviso, bonos de desempeño o producción, horas extraordinarias, vacaciones, bono vacacional, bono de transporte o alimentación, incidencia de la asignación del vehículo o arrendamiento de vehículo en el salario para todos los fines legales, diferencias e incidencias por todos estos conceptos, salarios, daños materiales o morales.
SEGUNDA: En consecuencia, la parte actora declara expresamente que acepta el ofrecimiento que le hace la demandada y en consecuencia declara que una vez hecho el pago nada más tiene que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados y por concepto de daños y perjuicios, prestaciones sociales, indemnizaciones y cualquier otra reclamación, es decir, daños y perjuicios, daño emergente, lucro cesante, daño moral derivados de la supuesta y negada por la parte demandada enfermedad profesional salarios caídos, prestaciones de Antigüedad derivadas del articulo 108, intereses sobre prestaciones de antigüedad, indemnización por despido injustificado y Preaviso, incidencia de las utilidades y el bono vacacional en el salario, intereses sobre prestaciones, salarios, incidencia de la asignación del vehículo o arrendamiento de vehículo en el salario para todos los fines legales, utilidades o bonificación de fin de año vencidas, utilidades fraccionadas, bonos de desempeño o producción, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, días de descanso (sábados y domingos) y feriados y la incidencia de estos en utilidades, vacaciones, bonos vacacionales, prestaciones de antigüedad, indemnizaciones por despido y preaviso, horas extraordinarias diurnas o nocturnas, Bono Vacacional vencido, Bono Vacacional fraccionado, y diferencias por todos y cada uno de estos conceptos, daños y perjuicios, daños materiales y morales ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que mantuvo con la demandada y que con el recibo de la cantidad antes mencionada que la demandada le ha pagado por esta vía convencional y declara recibir en este acto la cantidad antes mencionada.
TERCERA: Las partes, declaran que el pago del ofrecimiento hecho en esta mediación será efectuado por la demandada al demandante dentro del plazo de veinte (20) días continuos, contados a partir de la presente fecha y podrá ser efectuado ante la Unidad de Recepción de Documentos de este circuito laboral mediante diligencia conjunta o mediante pago hecho ante una Notaria Publica, pudiendo cualquiera de las partes consignar el documento que demuestre fehacientemente el pago del ofrecimiento aquí hecho.
CUARTA: Igualmente, Las partes, declaran que pagaran cada una de ellas los honorarios profesionales de cada uno de los apoderados que las representaron en este juicio y en cualquier acción o reclamo extrajudicial planteado entre ellas.
QUINTA: Ambas partes solicitan del Tribunal, que una vez verificado el pago del ofrecimiento aquí hecho, le imparta su homologación a esta mediación dando por terminado el presente juicio, siendo convenido que cualquier cantidad que quedase a deber SANOFIAVENTI, S.A. a el actor y a sus apoderados está incluida en la suma que aquí se paga por vía convencional.
SEXTA: El incumplimiento del presente acuerdo dará lugar a la ejecución forzosa de la presente acta más lo que corresponda por las cosas procesales de ejecución.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenado que se archive el expediente una vez conste en autos el pago. Emítase copias certificadas de la presente acta las partes y para los respectivos copiadores llevados por el Tribunal.
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
Juez
La Secretaria,
Abg. Rosanna Blanco Lairet
La parte demandante La parte demandada
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