REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 199º y 150º
ASUNTO: KP02-L-2008-002486
PARTE ACTORA: DOMINGO ANTONIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.084.470
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: CARMEN ALICIA GUTIEREZ ESCALONA, IPSA Nro. 108.649.
PARTE DEMANDADA: ALFARERIA EL TEJAR C.A.
ABOGADOS APODERADOS DE LA DEMANDADA: MARIA ELENA PEREZ y BERNARDO MATHEUS MEDINA, IPSA Nro. 108.624 y 108.954, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 28 de Octubre de de 2009, siendo las diez y treinta de la mañana día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora el ciudadano DOMINGO ANTONIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.084.470, y su apoderada judicial abogada CARMEN ALICIA GUTIEREZ ESCALONA, IPSA Nro. 108.649; y por la parte demandada ALFARERIA EL TEJAR C.A., la abogada apoderada MARIA ELENA PEREZ, IPSA Nro. 108.624. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral del reclamante. En razón a ello, ofrezco en este acto luego un recalculo de los conceptos laborales del trabajador la cantidad de OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES EXACTOS (Bs.8.633,00) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en el día de dos (02) de Diciembre de 2009, mediante cheque de Gerencia, a nombre del trabajador DOMINGO ANTONIO RODRIGUEZ, ya identificado.
SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES EXACTOS (Bs.8.633,00) que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.
TERCERO: La Falta de provisión de fondos en el cheque que se entregará, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.
CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar. Emítase copias a las partes.
La Jueza
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria
Abg. Marielena Pérez Sánchez
Parte Demandante Parte Demandada
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