REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Años: 198° y 149°
ACTA
ASUNTO: KP02-L-2008-002235
PARTE ACTORA: KARINA FRANCESCHI GONZALEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 12.707.832.
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN TELEMIC C.A. (INTERCABLE).
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LIGIA GARAVITO, IPSA N° 80.533.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 06 de Octubre de 2009, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma; que la parte actora KARINA FRANCESCHI GONZALEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 12.707.832, no hizo acto de presencia ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno, sólo compareció por la parte demandada CORPORACIÓN TELEMIC C.A. (INTERCABLE), su apoderada judicial abogada LIGIA GARAVITO, IPSA N° 80.533, quien consigna instrumento poder en original y copia a los fines de acreditar su representación para su certificación, devolución e incorporación de la copia certificada en las actas procesales; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.
La Jueza
Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre
Parte Demandada
La Secretaria
Abg. Margareth Sánchez
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