REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Años: 198° y 149°

ACTA

ASUNTO: KP02-L-2008-000065

PARTE ACTORA: ARNALDO CORONA, titular de la cédula de identidad N° 14.879.983.
PARTE DEMANDADA: GRUPO PIRINEOS CONFORMADO POR DOMINGO TOURS S.A. Y AGENCIA PIRINEOS.
APODERADAS JUDICIALES DE JUDICIALES DE DOMINGO TOURS S.A.: KENYA APARICIO Y GLADYS GIL, Inpreabogado Nros. 104.237 y 24.174.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 09 de Octubre de 2009 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma; que la parte actora M ARNALDO CORONA, titular de la cédula de identidad N° 14.879.983, no hizo acto de presencia ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno, sólo compareció por la parte demandada DOMINGO TOURS S.A., KENYA APARICIO Y GLADYS GIL, Inpreabogado Nros. 104.237 y 24.174; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.

La Jueza



Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre



Parte Demandada


La Secretaria

Abg. Margareth Sánchez