REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO


Dicta el siguiente fallo.
Ú N I C O
Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por la ciudadana Juez Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogada PAULA TERESA CENTENO y contienen la incidencia de inhibición planteada por la misma, en el juicio que por cobro de bolívares vía intimación, sigue el ciudadano Oscar Díaz contra el ciudadano Marcos Ordóñez, en el expediente número 28061 de la nomenclatura llevada por ese Tribunal.
En efecto, en acta de fecha 10 de Agosto de 2009 se deja constancia de que la ciudadana Juez antes nombrada comparece ante la Secretaría y expone “… Me inhibo de conocer este juicio (…) en virtud de encontrarme incursa en la causal de injurias hechas por el apoderado judicial de la parte demandante después de principiado el pleito, (…) en la sede del despacho en presencia de la secretaria, alguacil y personal asistente procedió conjuntamente con el ciudadano Oscar Díaz, a manifestar que mi persona lleva negocios ilícitos con el Juez Titular del Tribunal Primero de los Municipios Valera, (…) Abogado Tulio Villegas, que mantenemos una estrecha confabulación y un abierto guiso (…) por cuanto la amistad que dice unirme al Juez aquí mencionado no me permitiría actuar ajustada a derecho, y por haber asumido conductas irrespetuosas que ofenden la majestad de la justicia y a mi persona (…) es por lo que procedo a INHIBIRME de seguir conociendo de la presente causa, así como de todos los juicios donde aparezca el referido abogado, (…) Haciendo constar que esta inhibición obra contra el Apoderado de la parte Demandante Abogado Abelardo Alarcón, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 74.508. …” (sic). Invoca como causal de inhibición la prevista en el ordinal 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En razón de que de tales actuaciones, remitidas a este Tribunal Superior para su consideración y decisión, se evidencia la materialización del motivo alegado por la prenombrada Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa; como quiera, además, que la conducta asumida por la ciudadana Juez inhibida está debidamente fundada en causal legal y, por cuanto en el trámite de tal inhibición se dio cumplimiento a las formalidades exigidas por la ley procesal; acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “...es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición...” y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 eiusdem, la inhibición planteada debe prosperar. Así se decide.

D E C I S I Ó N

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada en el presente caso.
Se ordena que por Secretaría se expida copia certificada de las presentes actuaciones y se deje en el archivo de este Tribunal, hecho lo cual se remitirán con oficio al Tribunal de origen. Anótese su salida.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el veinticuatro (24) de Septiembre de dos mil nueve (2009). 199º y 150º.
EL JUEZ SUPERIOR,

Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,

Abog. RIMY RODRÍGUEZ ARTIGAS

En igual fecha y siendo la 12.30 p. m., se publicó la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA,