JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, veintinueve (29) de Septiembre de dos mil nueve (2009). 199° y 150°.-
Por cuanto las partes están a derecho del abocamiento en la presente causa y vista la diligencia de fecha doce (12) de Diciembre de 2006, estampada por las partes de este proceso, ciudadano Italo José Ramírez, asistido por el abogado Luis Guillermo Fernández, inscrito en Inpreabogado bajo el número 20.184, demandado, y ciudadana Gladis Josefina Santiago Toro, asistida por el abogado Alfonso Antonio Flores, inscrito en Inpreabogado bajo el número 5.351, demandante; por medio de la cual consignan documento el cual contiene transacción celebrada entre ambas partes; este Tribunal Superior, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación al referido acto de autocomposición procesal, en los mismos términos acordados entre las partes en dicho documento. En consecuencia, téngase dicha autocomposición procesal como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Visto que ambas partes solicitan oficiar a la Oficina Subalterna de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, para que el ciudadano Registrador estampe la nota marginal de suspensión da la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada sobre el inmueble a que se contraen estas actuaciones, este Tribunal Superior Accidental, acuerda en conformidad y suspende la referida medida, dictada por el A quo, en auto de fecha 06 de Diciembre de 2000, sobre el inmueble consistente en una casa destinada para habitación familiar, ubicada en la urbanización José Humberto Contreras, Morón, Sector 1, vereda 28, distinguida con el Número 02, Municipio Valera del Estado Trujillo, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: con solar de la casa Nº 01 de la vereda 26 en una extensión de catorce metros con cuarenta y tres centímetros (14,43 mts.); SUR: con la vereda 28 en una extensión igual al lado anterior; ESTE: vereda sin nombre en una extensión de dieciséis metros con cincuenta y seis centímetros (16,56 mts,); y OESTE: casa Nº 4 en una extensión igual al lado anterior; y que dicho inmueble consta de tres (3) habitaciones, dos (2) baños, sala, cocina comedor, lavadero, cielo raso en la sala y en dos cuartos, con columnas de concreto; construida en terreno de INAVI, sobre paredes de bloques, techo de platabanda y piso de cemento, adquirida según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Valera del Estado Trujillo, el 05 de Noviembre de 1.999, bajo el número 13, Tomo 6, Protocolo Primero. En consecuencia ordena oficiar a la Oficina Subalterna de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, a los fines de que estampe la nota marginal respectiva, anexando para ello copia certificada del presente auto. Así mismo se ordena remitir el expediente al Tribunal de la causa, previa anotación de su salida. Líbrense Oficios y agréguense al cuaderno de medidas copia certificada del presente auto y del oficio al registrador.
EL JUEZ SUPERIOR ACCIDENTAL,
Abog. RAFAEL DOMÍNGUEZ
LA SECRETARIA,
Abog. RIMY RODRÍGUEZ ARTIGAS
En igual fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
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