JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO AGRARIO DEL ESTADO TRUJILLO, MUNICIPIOS SUCRE DEL ESTADO PORTUGUESA Y MIRANDA DEL ESTADO MÉRIDA, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO.- TRUJILLO, VEINTINUEVE (29) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL NUEVE (2009)

199º y 150º

Visto el RECURSO DE CASACIÓN interpuesto en fecha doce (12) de agosto de dos mil nueve (2009), por la Abogada MARÍA CLAUDIA ANTONELLO STIVALA, en su carácter de Defensora Pública Tercera en materia agraria, actuando en representación y defensa de los ciudadanos CELESTINA DEL CARMEN MORENO y GERMAN MOLINA ARAUJO, en contra de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha cuatro (04) de agosto de dos mil nueve (2009), en la ACCIÓN POSESORIA seguido por los ciudadanos CARLOS MANUEL MOLINA y MARIO ENRIQUE MORENO contra los ciudadanos CELESTINA DEL CARMEN MORENO y GERMAN MOLINA ARAUJO, el Tribunal para resolver observa:
En primer lugar la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela establece en su artículo 18 lo siguiente “El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la sala que corresponda, los recursos o acciones que deban conocer de acuerdo con las leyes, cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)”.
Partiendo del artículo precedente, y por cuanto, para la fecha de interposición de la demanda fue el 10 de febrero de 2009, estaba fijado el valor de la unidad tributaria en CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARTES (Bs. 55,00), cada una, es decir, que la cuantía exigida para recurrir a casación para la fecha tiene que exceder de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.165.000,00).- De la revisión del expediente se evidencia en el libelo de demanda, que la parte demandante estimó la cuantía en la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.10.000,00), cantidad esta que no corresponde a la establecida por el legislador en el mencionado artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual, al no tener la cuantía que exceda de las 3.000 unidades tributarias, esta Alzada niega el recurso de casación interpuesto en fecha doce (12) de agosto de dos mil nueve (2009), por la Abogada MARÍA CLAUDIA ANTONELLO STIVALA, en su carácter de Defensora Pública Tercera en materia agraria, actuando en representación y defensa de los ciudadanos CELESTINA DEL CARMEN MORENO y GERMAN MOLINA ARAUJO, en contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha cuatro (04) de agosto de dos mil nueve (2009). Así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, esta Alzada niega el recurso de casación anunciado por la Abogada MARÍA CLAUDIA ANTONELLO STIVALA, en su carácter de Defensora Pública Tercera en materia agraria, actuando en representación y defensa de los ciudadanos CELESTINA DEL CARMEN MORENO y GERMAN MOLINA ARAUJO, en contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha cuatro (04) de agosto de dos mil nueve (2009). Así se decide.
En consecuencia, este Juzgado Superior Séptimo Agrario, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 244 y 248 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, niega el RECURSO DE CASACIÓN anunciado por la Abogada MARÍA CLAUDIA ANTONELLO STIVALA, en su carácter de Defensora Pública Tercera en materia agraria, actuando en representación y defensa de la parte demandada, en contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha cuatro (04) de agosto de dos mil nueve (2009).
De conformidad con lo establecido en el Articulo 316 del citado Código de Procedimiento Civil, reténgase el Expediente por un lapso de cinco (05) días, a fin de que la parte recurrente haga uso del derecho establecido en dicho Artículo si así lo considera prudente.- (EXP 0707) .

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL;

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ABOGADO REINALDO DE JESÚS AZUAJE
LA SECRETARIA;

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ABOGADA GINA M. ORTEGA A.


Exp. 0707
RJA/GMOA/cvvg.-