REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
199° y 150°
Su Juez Natural, Abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, con Cédula de Identidad No.4.147.902, quien lo suscribe, y la Secretaria Titular, Abogada, Mireya Carmona Torres, titular de la cédula de identidad Nro.8.721.077, quién lo refrenda.
ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Definitivo.
Solicitud: 22.881
Motivo: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
Solicitante: MIRIAN DEL CARMEN NÚÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.319.140, domiciliada en Sabana de Mendoza, Municipio Autónomo Sucre del estado Trujillo.
SINTESIS PROCESAL
Recibida la presente solicitud por distribución de fecha 06 de Noviembre de 2007, con el Nro. 0008, introducida por la ciudadana MIRIAN DEL CARMEN NÚÑEZ, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento; alega que la misma se encuentra errada en su trascripción, ya que aparece identificada como MIRIAM DEL CARMEN con M, siendo lo correcto MIRIAN DEL CARMEN con N, la cual se encuentra asentada bajo el Nro.118, año 1965, llevada en los libros de nacimientos correspondiente a la Primera Autoridad Civil del Municipio la Ceiba del estado Trujillo.
En fecha 13 de Noviembre de 2007, se le dio entrada, asignándosele el Nro.22.881, donde se instó a la parte actora a consignar los recaudos en que basa su solicitud para pronunciarse sobre su admisión, consignados los mismos en fecha 14 de Noviembre de 2007, junto con el escrito donde ratifica la solicitud.
Admitida la anterior solicitud, este Tribunal le dio entrada el curso de Ley y acordó sustanciar el presente procedimiento en FORMA SUMARIA, por tratarse de manera evidente de un error ocurrido en el momento de asentar la Partida de Nacimiento de la ciudadana: MIRIAN DEL CARMEN NÚÑEZ, acordándose Notificar al Fiscal Octavo del Ministerio Público, mediante Boleta. Una vez notificada la Fiscal Octavo del Ministerio Público por medio del Alguacil de este Despacho, dicha Boleta se agregó a este Expediente.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Procede este sentenciador al análisis de las Pruebas presentadas por la solicitante:
1.- Copia de la cedula de identidad de la ciudadana Mirian del Carmen Núñez
2.- Copia fondo negro del Titulo de Bachiller de la ciudadana Mirian del Carmen Núñez.
Documentos que este sentenciador les da pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 509 y 429 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 1.359 del Código Civil, por tratarse estos de documentos públicos emanados de funcionarios públicos, facultados para ello.
Ahora bien, de los documentos ya analizados, se verifica el error material alegado por la solicitante en su escrito de demanda, el cual consiste que en la acta de nacimiento que se pretende rectificar, fue colocado el primer nombre como “MIRIAM”, debiendo que aparecer su nombre como “MIRIAN”, por lo que lo ajustado a derecho es declarar con lugar la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento. Así se declara.-
DECISIÓN
En tal virtud este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO DE MIRIAN DEL CARMEN NÚÑEZ, asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados en ese entonces por la Primera Autoridad Civil del Municipio La Ceiba Estado Trujillo, hoy Registrador Civil del Municipio La Ceiba Estado Trujillo, bajo el Nro 118, correspondiente al año de 1965, en el sentido de que se asiente en su NOTA MARGINAL lo siguiente: Que aparezca el nombre de la solicitante como: “MIRIAN DEL CARMEN NÚÑEZ”. Quedando en todo caso a salvo derechos a terceros. De conformidad a las disposiciones legales se remite sendas copias certificadas a la Oficina del Registrador Civil Municipal del Municipio La Ceiba del Estado Trujillo y al Registrador Principal del Estado Trujillo, a los fines indicados en el Articulo 502 del Código Civil.
Publíquese y Cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo a los veintinueve días del mes de Septiembre de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular,
Abogado Rolando Lázaro Quintana Ballester.-
La Secretaria Titular,
Abg. Mireya Carmona Torres.-
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publicó el presente fallo, siendo las: ___________, se dejó copia para el archivo del Tribunal.
La Secretaria Titular,
Abg. Mireya Carmona Torres.-
RLQB/MCT/vac.-
Exp. 22.881
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