REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, CONSTITUCIONAL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Su Juez Natural, Abg. Rolando Quintana Ballester, Titular de la Cédula de Identidad Nº 4.147.902 quien suscribe y La Secretaria Titular, Abg. Mireya Carmona Torres, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.721.077 , quien lo refrenda.
ACTUANDO EN SEDE CIVIL
PRODUCE EL PRESENTE FALLO INTERLOCUTORIO:
EXPEDIENTE No.23.041.-
DEMANDANTE: SANTIAGO DE HERRERA MARÍA DIOMIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No .V-4.324.916, domiciliada en el Sector Los Cerrillos, Parroquia Los Cerrillos Municipio Valera Estado Trujillo.-
DEMANDADO: BRICEÑO PAREDES ARGENIS DE JESÚS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V- 10.034.248, con domicilio en la Avenida 8, Urbanización Los Limoncitos casa No.131, Parroquia Juan Ignacio Montilla, del Municipio Valera del Estado Trujillo.
MOTIVO: REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE.-
ÚNICA
Vista la transacción realizada por las partes intervinientes en el presente juicio el día 09 de Julio de 2009, en la Inspección practicada por este despacho en el objeto de litigio, ubicado en el Sector Los Cerrillos, casa sin número, Parroquia La Puerta Municipio Valera, en la cual, estando presentes los ciudadanos Abogados Roberto Ramírez Meléndez, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 29.455, apoderado judicial de la parte actora, y por la otra parte Abogado Jesús Peña inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 77.455, en su carácter de coapoderado de la parte Demandada ciudadano Argenis de Jesús Briceño Paredes en la cual expusieron: “A fin de dar por terminado el juicio ambas partes hemos llegado al siguiente acuerdo. Por la parte Sur del Inmueble propiedad de la Demandante, concretamente donde actualmente existe una cerca de Bloque de Cemento el demandado se compromete a derribar parte de la misma así como de la cerca que es su frente, para que pueda accesar al terreno construido del terreno que separa ambos Inmuebles, un vehículo semejante al que cuya impresión fotográfica, se anexa al presente. El derrumbe y construcción de la pared que en el futuro va separar los Inmuebles de la Demandante y Demandado, será de la exclusiva cuenta del Demandado. Una ves realizado lo acordado el Tribunal deberá trasladarse al sitio para dejar constancia de que el referido Modelo de camión 350 puede ser estacionado en el referido espacio de terreno una vez verificado por el Tribunal lo antes expuesto y comprometido se podrá dar por terminado el presente juicio y el archivo del mismo.”
Revisado poder especial otorgado por la accionante al Abogado Roberto Ramírez Meléndez, en el mismo consta la facultad para transigir; asimismo verificado poder apud acta que riela al folio 53 del presente expediente otorgado por la parte demandada al Abogado Jesús Peña, se observa que le fue conferida la facultad para transigir.
Este Tribunal de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal HOMOLOGA la transacción habida por las partes en el presente juicio, que consta en la Inspección Judicial de fecha 09 de Julio de 2009 (folios 155 y 156), y visto que el Tribunal verifico en fecha 05 de Agosto de 2009, el cumplimiento de lo pactado, se dá por terminado el presente juicio pasándose en autoridad de cosa juzgada lo pactado por las partes según dicha transacción en los términos acordados. Publíquese y Cópiese.- Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los 29 días de mes de Septiembre de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Titular,

Abg. Rolando Quintana Ballester

La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres.-
En la misma fecha se publicó el fallo siendo las_____________________.
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres.-

RQB/MCT/imu.-