EXP. 11.285-09
…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, AGRARIO, BANCARIO, Y COSNTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
Trujillo, 25 de septiembre de 2009
199º y 150º
Vista la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, presentada por el CONSEJO COMUNAL ALTOS DE SAN RAFAEL representada por el ciudadano EVELIO INFANTE, asistido por la abogada en ejercicio YAJAIRA ALVAREZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 111.956 contra la ASOCIACIÓN COOPERATIVA LA CIMA R.L. Y aunque el demandante no estimó expresamente su demanda, siendo la misma estimable en dinero, éste Tribunal tiene como valor de la demanda, la cantidad reclamada, es decir, CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO CON SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 51.825,75), a tenor de lo establecido en los artículos 30, 31 y 39 del Código de Procedimiento Civil; y por cuanto, dicha demanda tiene su valor estimado en la cantidad CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO CON SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 51.825,75), considera este tribunal necesario emitir un pronunciamiento, acerca de la competencia de este órgano jurisdiccional para conocer de la presente causa, a tales fines observa:
Que si bien es cierto, la competencia para conocer de la presente demanda según la cuantía, estaba conferida según la Resolución Número 619 de fecha 30 de enero de 1996, dictada por el Consejo de la Judicatura, a este Tribunal, en una suma de dinero superior a los cinco mil bolívares fuertes (Bs.F. 5.000,00) razón por la cual venía conociendo de las mismas; no es menos cierto que, en fecha 18 de marzo de 2.009, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia dictó Resolución Número 2.009-0006 que es publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, el 02 de abril de 2009, en cuyo artículo 1 literales “a” y “b”, modificó la competencia por la cuantía establecida por la Ley para conocer dichas demandas, de la siguiente manera:
“Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)
b) B) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)...”
Es así como, la Resolución citada atribuye a los Juzgados de Municipio la competencia para conocer de las demandas que como ésta hayan sido estimadas en cantidades de dinero inferiores a las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), es decir, en la cantidad de ciento sesenta y cinco mil bolívares fuertes (Bs.F. 165.000,00), toda vez que la unidad tributaria para la presente fecha al igual que para el momento de interposición de la demanda, se encuentra valorada en cincuenta y cinco bolívares fuertes (BsF. 55,00); y siendo que la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO se encuentra estimada en la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO CON SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 51.825,75)es decir, novecientas cuarenta y dos (942) unidades tributarias, es menester declinar la competencia al Tribunal de municipio competente por el territorio.
En fundamento a las razones antes expuestas y de conformidad a lo previsto en los artículos 69 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 1, literales “a” y “b” de la Resolución número 2.006-0006 de fecha 18 de marzo de 2.009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el 02 de abril de 2009, se declara INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA para conocer del presente asunto, y DECLINA LA COMPETENCIA del mismo, a los Tribunales de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y San Rafael de Carvajal de esta Circunscripción Judicial. Y así se declara. Remítase el presente expediente en la oportunidad de Ley la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de los municipios Valera, Motatán, Escuque y San Rafael de Carvajal de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, para que lo distribuya entre los Tribunales competentes.-.
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Titular,
Abg. Diana Carolina Isea
AGP/mtgh
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