EXP. 11254

..GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 28 de Septiembre de 2008
198° y 150°
Recibidas por Distribución en fecha 03 de julio de 2.009, las presentes actuaciones, contentivas de la INHIBICIÓN formulada por el Abogado RAMON EDUARDO BUTRON VILORIA, Juez Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante la cual el ciudadano Juez Inhibido manifestó lo siguiente: “Por cuanto tengo conocimiento que cursa ante este Tribunal una comisión signada con el Nº 15.865, relacionada a BANESCO BANCO UNIVERSAL, la parte actora se encuentra representada por el ciudadano ANTONIO ORTEGA ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad y municipio Valera del estado Trujillo, titular de la cédula de identidad No. V-9.281.831, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 27.848, y como quiera que el abogado asistente de la parte actora mantiene vinculo de amistad con mi persona, materializándose la misma, cuando mi persona y dicho abogado celebramos un poder especial que otorgué al mismo, lo que considero que en aras de una justicia transparente, gratuita, imparcial, idónea, responsable, equitativa, expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles y por ser ésa una competencia subjetiva ME INHIBO de conocer la presente causa conforme a lo establecido en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en su ordinal 13º, en concordancia con el artículo 93 eiusdem. …”
Este Tribunal Superior vistos los hechos alegados por el Juez inhibido, considera que dicha inhibición está hecha en forma legal y fundada en una de las causales establecidas por la ley y acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “...es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respectó a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición...”, especialmente por ministerio expreso del artículo 88 eiusdem, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada en el presente caso.
Regístrese, cópiese y remítase el expediente en su oportunidad al Tribunal de origen. Anótese su salida.
El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes


La Secretaria Titular,


Abg. Diana Carolina Isea Briceño

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, registrándose la decisión a las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m).

La Secretaria Titular,


Abg. Diana Carolina Isea Briceño