EXP. 11278
...GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 28 de Septiembre de 2.009 198° y 150°
Recibidas por Distribución las presentes actuaciones, contentivas de la INHIBICIÓN formulada en fecha 06 de agosto del presente año, por el abogado RAMON EDUARDO BUTRON VILORIA, Juez Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la cual manifestó que en la solicitud de Inspección Judicial signada a ese tribunal por distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos U.R.D.D., aparece como abogado asistente del solicitante Ramón Atilio Vergara Carrilo, titular de la cédula de identidad No. 3.907.346, el abogado ANGEL EDUARDO CHINCHILLA BARRETO, Inpreabogado No. 33.195, y que el mismo se dedicó en las elecciones del Colegio de Abogados llevadas a cabo el día 22 de noviembre de 2.006 a recabar firmas en su contra para tramitar un procedimiento el cual desconoce, y que tal actitud la considera como de enemistad hacia su persona y a su vez enemigo, manifiesta su inhibición de conocer de la referida solicitud signada con el Nº 12.164, conforme a lo establecido en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, este Tribunal Superior, vistos los hechos alegados por el juez inhibido, considera que dicha inhibición está fundada en hechos subjetivos de animadversión que por formar parte del fuero interno del Juzgador no son objeto de prueba, y al estar hecha en forma legal y fundada en una de las causales establecidas por la ley y acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “...es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respectó a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición...”, especialmente por ministerio expreso del artículo 88 eiusdem, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada en el presente caso.
Publíquese, Regístrese, cópiese y remítase el expediente en su oportunidad al Tribunal de origen y anótese su salida.
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes.
La Secretaria Titular,
Abg. Diana Isea Briceño
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, registrándose la decisión a la una y treinta minutos de la tarde (11:30 am).
La Secretaria Titular,
Abg. Diana C. Isea Briceño.
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