…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
Trujillo, 30 de septiembre de 2009
199° y 150°

SOLICITUD N°: 10.716-08
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: AZUAJE DE VELASCO MARIA CLARISA

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, provenientes del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la declinación de competencia por el Territorio; y visto los recaudos consignados en la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, intentada por la ciudadana AZUAJE DE VELASCO MARIA CLARISA; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.630.846, debidamente asistida por el abogado en ejercicio HAROLD VELÁSQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 54.497, este Tribunal de una revisión minuciosa de dichos recaudos consistentes en Datos filiatorios expedido por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios (ONIDEX) archivo central; copia fotostática de la cédula de identidad y acta de nacimiento donde se evidencia el error denunciado, considera que los mismos son suficientes para proveer la misma. Y por cuanto la presente solicitud, no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, visto el pedimento hecho por la ciudadana MARIA CLARISA AZUAJE DE VELASCO, ya identificada, donde solicita de este tribunal se ordene corregir su nombre en su acta de nacimiento, la cual corre inserta en autos bajo el N 208, expedida por la Prefectura de la Parroquia San José, municipio Boconó estado Trujillo, ya que la partida en cuestión adolece del siguiente error: Cuando identificaron a la solicitante como MARIA CLARIZA, debió decir MARIA CLARISA. Este tribunal de lo alegado por la referida ciudadana; de la revisión minuciosa de los recaudos presentados, y vista la obviedad del error denunciado conforme a lo agregado en autos, considera procedente en derecho la presente solicitud, y la misma debe ser declarada con lugar. ASI SE DECIDE. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EN FORMA SUMARIA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana AZUAJE DE VELASCO MARIA CLARISA, por lo tanto ténganse como correcto el segundo nombre de la referida ciudadana como “CLARISA”, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, municipio Boconó estado Trujillo y al Registrador Principal ambos del estado Trujillo, estampar la debida nota marginal correspondiente, en el acta de nacimiento de la ciudadana AZUAJE MARIA CLARISA, signada con el N° 208 del año 1957, de la siguiente manera: Donde se identificó el segundo nombre a la solicitante como “CLARIZA” deberá decir “CLARISA”. Así se decide.- Expídanse por secretaría las copias certificadas con inserción de dicha sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a la Oficina de Registro Civil del municipio Boconó y al Registro Principal ambos del estado Trujillo, a los fines legales consiguientes.-
El Juez Titular,


Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Titular,


Abg. Diana Isea Briceño

En la misma fecha y previo el anuncio de Ley, se dictó el fallo que antecede.-

La Secretaria Titular
AGP/ryma