REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01

Expediente Nº 05641-1
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL
SOLICITANTES: JESÚS ENRIQUE PULIDO ALDANA y MARÍA GREGORIA NAVA GRATEROL.
Los ciudadanos JESÚS ENRIQUE PULIDO ALDANA y MARÍA GREGORIA NAVA GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, casados, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.317.698 y 13.633.661, respectivamente, domiciliados en el Municipio Valera del Estado Trujillo, asistidos en este acto por los abogados RICARDO ALFONSO ARAUJO GARCES y LUIS GUILLERMO MATHEUS MORENO, inscritos en el I.P.S.A, bajo los Nros. 124.279 y 130.480, respectivamente; solicitaron del Tribunal que declare la disolución del vinculo matrimonial que existe entre ellos, el cual contrajeron el día 28 de Enero de 1995, por ante la Prefectura de la Parroquia Mendoza, Municipio Valera del Estado Trujillo, teniendo como ultimo domicilio conyugal el Municipio Valera, Estado Trujillo.- Que de dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombres: (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), de catorce (14) y trece (13) años de edad, respectivamente.- Separándose de hecho desde hace más de Cinco años. Acogiéndose a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil, esto es la ruptura prolongada de hecho de la vida conyugal común por más de cinco años. Admitida por el Tribunal la solicitud mediante auto de fecha 29 de Junio de 2009, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público. Notificada la representante del Ministerio Público, esta no hizo oposición y solicitó pronunciamiento del Tribunal sobre Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, Responsabilidad de Crianza y Custodia de los hijos habidos en el matrimonio. El Juzgador ha revisado minuciosamente las actas de este expediente y encuentra que en el procedimiento se han cumplido todos los supuestos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil y lo establecido en el Articulo 351 parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por lo tanto es PROCEDENTE la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JESÚS ENRIQUE PULIDO ALDANA y MARÍA GREGORIA NAVA GRATEROL, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, así se declara. Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron los ciudadanos JESÚS ENRIQUE PULIDO ALDANA y MARÍA GREGORIA NAVA GRATEROL, ambos plenamente identificados, en fecha 28 de Enero de 1995, por ante la Prefectura de la Parroquia Mendoza del Municipio Valera del Estado Trujillo, según consta en acta de matrimonio Nº 08, todo de conformidad a los artículos 185-A y 351 parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. El Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente la Titularidad de la Patria Potestad corresponde su ejercicio conjuntamente al padre y a la madre sobre dichos hijos. Con respecto a la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres y la Custodia será ejercida por la madre en el lugar donde fije su residencia, en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar el padre podrá compartir con sus hijos cuando a bien tenga. El Tribunal en atención al artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente fija la Obligación de Manutención, en los mismos términos y condiciones establecidos por las partes en el libelo de demanda. Asimismo de conformidad a lo establecido en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente Decisión al Jefe de la Prefectura de la Parroquia Mendoza del Municipio Valera, Estado Trujillo y al ciudadano Registrador Principal de ese mismo Estado, en su oportunidad legal, a los fines consiguientes. Dada, firmada, sellada y Refrendada, en la sede donde despacha este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de 2009.- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZ

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

LA SECRETARIA


ABG. EVELYN RODRÍGUEZ

En la misma fecha siendo las 09:00 a.m., se publicó y se registró la anterior Decisión.-

LA SECRETARIA


ABG. EVELYN RODRÍGUEZ