SALA DE JUICIO N° 2

Trujillo, 16 de Septiembre de 2.009.

Visto el convenimiento suscrito entre los ciudadanos: JESUS ENRIQUE VILORIA JEREZ e IRMA VASQUEZ OLMOS, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.316.533 y V-5.779.475, asistidos por la Abog. LISBET HERNANDEZ MENDOZA, Defensora Pública N° 01, de Protección de Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante la cual llegaron al siguiente acuerdo:

PRIMERO: El padre incrementará los montos mensuales por Obligación de Manutención la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (250 Bs.).

SEGUNDO: En el mes de Agosto por bono vacacional, (adicional al monto mensual) aportará la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (250 Bs.).

TERCERO: En el mes de Diciembre por bono de aguinaldos (adicional al monto mensual) aportará SEISCIENTOS BOLIVARES (600 Bs)

CUARTO: El padre solicita se mantenga el descuento por nomina, pero solicita que sea de manera quincenal.

QUINTO: Ofíciese al Jefe de Personal del Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior,

El tribunal visto el convenimiento entre las partes acuerda homologarlo, ofíciese lo conducente



La Juez Provisoria, El Secretario Accidental,

Abog. Mayerling L. Cantor A. Abg. Astrid C. León Rojas




MLCA/ACLR/ejm.-
Ex p. N° 1672-2