REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
SALA DE JUICIO N° 02
199° y 150°

Trujillo, 16 de Septiembre de 2009

N° Expediente: 3758-2
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
SOLICITANTES: SALCEDO SEGNINI NELSON LUÍS y MARTÍNEZ SEGARRA ELIZABETH, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-13.754.213 y V-12.906.828, respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
ASISTIDOS: CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL DEL ESTADO TRUJILLO.
SÍNTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de convenimiento de Obligación de Manutención, y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que la niña (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) de dos (02) años de edad, para quien se estableció por sus padres la Obligación de Manutención, es hija del ciudadano SALCEDO SEGNINI NELSON LUÍS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.754.213, domiciliado en la Urbanización Campo Alegre, Calle 8, Casa N° 40, Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, de conformidad con los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Cometido que se ha logrado materializar, por ante el CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL DEL ESTADO TRUJILLO, habida cuenta que el padre convino en fecha 11-05-2009, el pago por CONCEPTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, por la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs.320,oo) MENSUALES, los cuales serán fraccionados semanalmente en la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80,oo), los cuales serán entregados en especie (Pañales, leche, etc.) a la abuela materna ciudadana MARIELA SALCEDO; aceptado por la madre ciudadana: MARTÍNEZ SEGARRA ELIZABETH, ya identificada, razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del Adolescente, el cual expresa:
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe proveerse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.

De la misma manera, la presente sentencia homologatoria
toma como norte el contenido del artículo 8 y 315 ejusdem en

armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República
Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios al interés de los niños que nos ocupa.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado entre los ciudadanos: SALCEDO SEGNINI NELSON LUÍS y MARTÍNEZ SEGARRA ELIZABETH, por ante el CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL DEL ESTADO TRUJILLO, habida cuenta que el padre convino en fecha 11-05-2009, el pago por CONCEPTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, por la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs.320,oo) MENSUALES, los cuales serán fraccionados semanalmente en la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80,oo), los cuales serán entregados en especie (Pañales, leche, etc.) a la abuela materna ciudadana MARIELA SALCEDO.

SEGUNDO: A dicha conciliación se le atribuye el carácter de cosa juzgada, o de sentencia definitivamente firme en virtud del presente auto judicial homologatorio.

TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente





LA JUEZ PROVISORIA


ABG. MAYERLING LISBETH CANTOR ARIAS




LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. ASTRID LEÓN ROJAS


En esta misma fecha se publicó el presente Fallo siendo las 10:00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.


LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. ASTRID LEÓN ROJAS




MCA//Astrid L.
EXP. N° 3758-2