SALA DE JUICIO
JUEZA UNIPERSONAL N° 02
Trujillo, 21 de Septiembre del 2009

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: EDIXON JAVIER BRICEÑO ROSALES y RITA JULIA SAAVEDRA BRICEÑO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.651.022 y 17.037.965
PROCEDENCIA: CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL MUNICIPIO TRUJILLO ESTADO TRUJILLO.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Expediente: N° 03761
SÍNTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de obligación de manutención y Régimen de convivencia familiar y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que el niño: (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) de 02 años de edad, para quien se estableció por sus padres la obligación de manutención y el régimen de convivencia familiar es hijo del ciudadano: EDIXON JAVIER BRICEÑO ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.651.022, domiciliado en la Alameda Rivas Municipio Trujillo Estado Trujillo, quien está obligado para con el, de conformidad con los artículos 365, y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante el Consejo de Protección del Municipio Trujillo Estado Trujillo, habida cuenta de que los padres convinieron en fecha: 16/07/2009, en aportar en partes iguales todos los gastos de manutención del niño tales como consultas médicas, medicinas, educación, útiles escolares, recreación, uniformes escolares, vestuario, calzado y cualquier otros gastos que surgieran serán compartidos por ambos padres. En cuanto al régimen de convivencia familiar acordaron que el niño este quince días (15) con la madre y quince (15) días con el padre igualmente los periodos de vacaciones serán compartidos, asimismo el padre podrá llevar y retirar al niño del cuidado diario condiciones estas aceptadas por la progenitora ciudadana: RITA JULIA SAAVEDRA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° V-17.037.965, razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual expresa:
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses del niño que nos ocupa.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 16/07/2009, entre los ciudadanos: EDIXON JAVIER BRICEÑO ROSALES y RITA JULIA SAAVEDRA BRICEÑO, ya identificados por ante el Consejo de Protección del Municipio Trujillo, en aportar en partes iguales todos los gastos de manutención del niño tales como consultas médicas, medicinas, educación, útiles escolares, recreación, uniformes escolares, vestuario, calzado y cualquier otros gastos que surgieran serán compartidos por ambos padres
SEGUNDO: Se establece el siguiente régimen de convivencia familia que el niño este quince días (15) con la madre y quince (15) días con el padre igualmente los periodos de vacaciones serán compartidos, asimismo el padre podrá llevar y retirar al niño del cuidado diario condiciones estas aceptadas por la progenitora ciudadana: RITA JULIA SAAVEDRA BRICEÑO,
TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.

La Juez Provisorio El Secretario

Abog. Mayerling Lisbeth Cantor Arias Abog. Jorge Enrique León Alburjas

En esta misma fecha se publicó el presente Fallo siendo las 02:00 p.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
El Secretario,

Abog. Jorge Enrique León Alburjas

MLCA/JELA/Kdvd
EXP: N° 03761