REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL N° 02.
Trujillo, 21 de Septiembre del 2009
199º y 150º

Partes solicitantes: JOSE MAURICIO VASQUEZ ROMAN, titular de la cédula de identidad N° V-9.325.041.
Abogado Asistente: Lisbeth Hernández Mendoza, Defensora Pública N° 01, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Motivo: Reconocimiento Voluntario
Expediente: Nº 3764-2

SINTESIS
Vista la solicitud hecha por la abogado: Lisbeth Hernández Mendoza, Defensora Pública N° 01, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quien asiste al ciudadano: JOSE MAURICIO VASQUEZ ROMAN, venezolano, mayor de edad, divorciado, chofer, titular de la cédula de identidad N° V-9.325.041, domiciliado en la urbanización Llanos de Monay, casa N° 261, manzana 12 Municipio Candelaria del Estado Trujillo, quien informa ante la Defensoria su voluntad de reconocer a su hija: (Se omite su nombre según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes “LOPNNA”) de 05 años de edad, el Tribunal observa: El artículo 217, numeral 03 del Código Civil, otorga a todo niño y adolescente, el derecho de ser reconocido por sus padres independientemente del estado civil de éstos y conforme a ese artículo, configura tal hecho la declaración por testamento o por cualquier otro documento ó acto público ó auténtico, por el cual se establece la voluntad espontánea del padre estableciendo la relación paterno filial, siendo deber del Tribunal declarar el reconocimiento, por los indudables beneficios que de ello derivan para el niño anteriormente mencionado.


DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y fundamentada en los artículos citados y en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos, 08 y 18 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal acuerda:

PRIMERO: Se decreta el reconocimiento que el ciudadano: JOSE MAURICIO VASQUEZ ROMAN, titular de la cédula de identidad N° V-9.325.041, hizo de su hija: (Se omite su nombre según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes “LOPNNA”), de 05 años de edad, y tal efecto ofíciese al Registro Civil de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas y al Registrador Principal del Distrito Metropolitano de Caracas, para que en las actas de nacimiento Nro. 384 de fecha 28 de Junio del año 2.004 y estampe su respectiva nota marginal.

SEGUNDO: En su oportunidad provéase y ofíciese lo conducente.



La Jueza Provisoria El Secretario Titular

Abog. Mayerling L. Cantor Arias Abog. Jorge E. León Alburjas





MLCA/JELA/ejm
EXP: N° 3764-2