REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Trujillo, 22 septiembre de 2009
199° y 150°
Vista la anterior solicitud de Curador Ad- Hoc, realizada por la ciudadana Ayretzsa María Alejandra Segovia Chacin, y visto que por auto de fecha 30 de julio del presente año, donde se instó a comparecer a la candidata propuesta para ocupar el cargo de Curador sin que la misma acudiera tal como se puede evidenciar en auto de fecha 05 de agosto del año en curso (folio 05), resulta forzoso para este Tribunal declarar SIN LUGAR dicha solicitud por desinterés de la parte accionante, en consecuencia remítase al archivo judicial en su oportunidad legal.
La Juez Provisorio
Abg. Mayerling Cantor Arias
El secretario,
Abg. Jorge E. León A
MCA/JELA/EXp 3722