REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
PODER JUDICIAL
Trujillo, 23 de Septiembre del 2009
199º Y 150º
Parte Solicitante: Celis Coromoto Briceño Moreno, titular de la cédula de identidad N° V-15.536.444
Abogado Asistente: María Isabel Sequera Mendoza, inscrita en el I.P.S.A., 130.484
Motivo: Autorización Cobro de Beneficio
EXP: N° 3744-2
SINTESIS
Vista la anterior solicitud realizada por la ciudadana: CELIS COROMOTO BRICEÑO MORENO, titular de la cédula de identidad N° V-15.536.444, domiciliada en el Municipio Pampán del Estado Trujillo, actuado en nombre y representación de su hijo el niño (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) asistida por la Abogado MARÍA ISABEL SEQUERA MENDOZA, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° V-130.484, donde solicitó del Tribunal autorización para tramitar el Cobro ante la Empresa “SEGUROS HORIZONTE C.A,” una Póliza de Seguros de Vida que corresponde legalmente a su hijo anteriormente identificado nacido en fecha 12 de Mayo del 2000, según partida de nacimiento N° 410, expedida por la Prefectura de la Parroquia Cristóbal Mendoza Municipio Trujillo Estado Trujillo, quedante a la muerte de su padre el ciudadano: MIGUEL ALBERTO SEQUERA LAMEDA, ocurrida en fecha 21 de Febrero del 2009, según acta de defunción N° 07 expedida por Registro Civil del Municipio Valera Estado Trujillo quien concurre a la herencia de el Niño
DISPOSITIVA
El Tribunal observa que la solicitante ejerce única y exclusivamente la patria potestad sobre su referido hijo y lo representa en sus actos civiles y administración de sus bienes, el cual prospera para materializar el interés superior en ejercicio de sus derechos, por lo que, en uso del artículo 257 de la Constitución Nacional, opta por no sacrificar la justicia en aras de formalidades no esenciales, determinando la procedencia de la solicitud, todo de conformidad con los artículos 262 y 267 del Código Civil, en concordancia con los artículos 52 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la que se le debe dar, ya que se trata de acto de simple administración y de evidente utilidad y beneficio para el niño que nos ocupa. Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados y demás normas establecidas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrado justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana: Celis Coromoto Briceño Moreno, ya identificada para tramitar el Cobro ante la Empresa “SEGUROS HORIZONTE C.A,” una Póliza de Seguros de Vida que corresponde legalmente a su hijo anteriormente identificados nacido en fecha la 12 de Mayo del 2000, según partida de nacimiento N° 410, expedida por la Prefectura de la Parroquia Cristóbal Mendoza Municipio Trujillo Estado Trujillo, quedante a la muerte de su padre el ciudadano: Miguel Alberto Sequera Lameda, ocurrida en fecha 21 de Febrero del 2.009, según acta de defunción N° 07 expedida por Registro Civil del Municipio Valera Estado Trujillo dicha cantidad de dinero deberá ser remitida a este Despacho en un cheque de gerencia a nombre de este Tribunal.
SEGUNDO: Este pronunciamiento deja a salvo los derechos que esos beneficios, puedan corresponder a terceros.
TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.
La Juez Provisorio
Abog. Mayerling Lisbeth Cantor Arias
El Secretario
Abog. Jorge Enrique León Alburjas
En esta misma fecha se público el presente fallo siendo las 10:00 a.m.; dejando copia de la misma en el copiador de Sentencia.
El Secretario
Abog. Jorge Enrique León Alburjas
MLCA/JELA/Kdvd
ACT: N° 3744-2
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