Trujillo, 23 de Septiembre del 2009
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitante: Carmen Odilia Briceño Santiago C.I. N° V-9.316.676
Abogado Asistente: Omar Danilo Calderón Defensor Público
Motivo: Declaración de Únicos Universales Herederos
Expediente: N° 3745-2
SINTESIS
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: Carmen Odilia Briceño Santiago, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.316.676, asistida por el abogado Omar Danilo Calderón Carrillo, Defensor Público de Protección N° 02, quien actúa en representación de sus hijas la adolescente y la niña (Se omite sus Nombres de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) de 12 y 10 años de edad, donde piden sean declaradas UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido ciudadano: Luís Alexander Viloria Blanco, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-13.462.918, venezolano, mayor de edad. El Tribunal del estudio de los recaudos acompañados a la petición, a saber: A) Acta de defunción del mencionado fallecido (folio 10), B) Partidas de nacimiento de las citadas hijas (folio 07 y 08). De los testigos evacuados por ante el Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito los ciudadanos: Gabriela Andreina Paredes Suárez, Norka Judith Rojas Artigas y Héctor José Escalona Márquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 15.043.018, 10.038.592 y 9.002.645, respectivamente, todos domiciliados en la Urbanización Santa Cruz del Municipio Valera Estado Trujillo, al ser interrogados: ¿Diga la testigo si conoció suficientemente de vista trato y comunicación, al ciudadano Luís Alexander Viloria Blanco, respondieron: “Sí, lo conocimos de vista, trato y comunicación ¿Digan los testigo si sabe y le consta que durante la unión concubinaria que mantuvo el ciudadano: Luís Alexander Viloria Blanco procreo dos hijas de nombres (Se omite sus Nombres de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) Respondieron “Si sabemos y nos consta,¿Diga los testigo si sabe y le consta que en fecha 31-05-2009, falleció en el Municipio Valera el ciudadano: Luís Alexander Viloria Blanco. Respondieron, Si es cierto y nos consta que en fecha 31-05-2009, falleció el ciudadano: Luís Alexander Viloria Blanco.
Este Tribunal considera que se han cumplido todos los requisitos legales para la declaratoria con lugar de la solicitud, respecto a la descendiente del ciudadano: Luís Alexander Viloria Blanco, sus hijas la adolescente (Se omite sus Nombres de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) y la niña representada por su madre la ciudadana: Carmen Odilia Briceño Santiago es por ello que de conformidad con lo preceptuado en los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide :
PRIMERO: Se declaran como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano: Luís Alexander Viloria Blanco fallecido en fecha 31 de Mayo del 2009, como consta en la acta de defunción, a sus hijas la adolescente y a la niña (Se omite sus Nombres de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) representada por su madre la ciudadana: Carmen Odilia Briceño Santiago, ya identificada
SEGUNDO: Quedan a salvo los derechos que en el patrimonio del causante puedan corresponder a terceros.
TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente, entregándose a la solicitante cuatro (4) juegos debidamente certificada de esta decisión.-
La Juez Provisorio
Abog. Mayerling Lisbeth Cantor Arias
El Secretario
Abog. Jorge Enrique León Alburjas
MLCA/JELA/Kdvd
EXP: N° 3745-2
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