Sala de Juicio N° 2
Trujillo, 24 de Septiembre de 2009.
199° y 150°
Solicitantes: RODRIGUEZ JOSÉ GREGORIO y APONTE SALCEDO MARIA DE LOS ANGELES, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.045.179 y V-11.898.802.
Asistidos: Abg. LEIDA C. SARACHE, Fiscal Octava (E) del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION Y RECONOCIMIENTO.
Expediente: 3768-2
SÍNTESIS
Vista la anterior solicitud y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de Ley. Vista la conciliación celebrada entre las partes ciudadanos: RODRIGUEZ JOSÉ GREGORIO y APONTE SALCEDO MARIA DE LOS ANGELES, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.045.179 y V-11.898.802, respectivamente, a favor del niño: (Se omite su Nombre según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de niños, Niñas y Adolescentes “LOPNNA”), de 01 año de edad, cuyo cometido se logrado materializar por ante La Fiscalia Octava del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, puesto que el padre convino por ante dicha Fiscalia, en fecha: 08-05-2.009, en aportarle la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (300 Bs.) mensuales, por concepto de obligación de manutención, los cuales serán entregado contra recibos a la madre de su hijo, quedando igualmente comprometido en cubrir a su hijo los gastos de medicinas, vestuario, educación y los demás gastos que puedan presentarse serán compartidos, así mismo el padre ciudadano: RODRIGUEZ JOSÉ GREGORIO, se comprometió a reconocer voluntariamente al niño: SEBASTIAN MARCELO APONTE, de 01 año de edad, por ante la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimiento del Hospital Dr. Pedro Emilio Carrillo de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera, Estado Trujillo, a fin de que se estampe la nota marginal en el acta de Nacimiento del referido niño. Condiciones aceptadas por la madre, razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del Adolescente, el cual expresa:
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preveerse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.
De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 8 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios al interés de la niña que nos ocupa.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones de hecho y derecho antes expuestas y con base a las normas precitadas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha : 108-05-2.009, en aportarle la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (300 Bs.) mensuales, por concepto de obligación de manutención, los cuales serán entregado contra recibos a la madre de su hijo, quedando igualmente comprometido en cubrir a su hijo los gastos de medicinas, vestuario, educación y los demás gastos que puedan presentarse serán compartidos, así mismo el padre ciudadano: RODRIGUEZ JOSÉ GREGORIO, se comprometió a reconocer voluntariamente al niño: (Se omite su Nombre según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de niños, Niñas y Adolescentes “LOPNNA”), de 01 año de edad, por ante la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimiento del Hospital Dr. Pedro Emilio Carrillo de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera, Estado Trujillo, a fin de que se estampe la nota marginal en el acta de Nacimiento del referido niño. Condiciones aceptadas por la madre.
SEGUNDO: Se decreta reconocimiento que el ciudadano: RODRIGUEZ JOSÉ GREGORIO, titular de la cédula de identidad N° V-12.045.179, hizo de su hijo: SEBASTIAN MARCELO APONTE, de 01 año de edad, a tal efecto ofíciese al ciudadano Registrador Civil de la Unidad Hospitalaria de Nacimiento del Hospital Dr. Pedro Emilio Carrillo de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera, Estado Trujillo, a fin de que se estampe la nota marginal en el acta de Nacimiento del referido niño.
TERCERO: A dicha conciliación se le atribuye el carácter de cosa juzgada, o de sentencia definitivamente firme en virtud del presente auto judicial homologatorio.
CUARTO: Entréguese copias Certificadas a las Partes involucrada en el presente Expediente.
QUINTO Provéase y ofíciese lo conducente
La Jueza Provisoria El Secretario Titular
Abog. Mayerling L. Cantor Arias Abog. Jorge León Alburjas
En esta misma fecha se publicó, el presente fallo, siendo las 09:50 a.m. dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
El Secretario Titular
Abog. Jorge León Alburjas.
MLCA/JELA/ejm
Exp. N° 3768-2
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