REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.






TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
SALA DE JUICIO N° 2

TRUJILLO, 24 DE SSPTIEMBRE DE 2.009

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: JOSÉ GREGORIO RODRIGUEZ y MARIA DE LOS ANGELES APONTE SALCEDO, titulares de las respectivas cédulas de identidad Nros: V-12.045.179 Y V-11.898.802.
ABOGADOS ASISTENTES: MARLENE C. CABEZAS VILLEGAS, Fiscal Octava del ministerio Público con Competencia en el sistema de Protección de Niños, Adolescente y de la Familia de la Circunscripción Judicial Del Estado Trujillo.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
N° Expediente: 3770-2

SINTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de acuerdo al Régimen de Convivencia Familiar. Se admite y se da entrada correspondiente. De la solicitud se desprende que el niño: (Se omite su nombre según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes “LOPNNA”), de un (01) años de edad, para quien se estableció por sus padres el Régimen de Convivencia Familiar, es hijo del ciudadano: JOSÉ GREGORIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.045.179, domiciliado en LA URBANIZACIÓN San Benito, casa N° 12, de la Parroquia la Puerta, del Municipio Valera, Estado Trujillo, quien está obligado para con el, a la par que tiene el derecho de compartir con su hijo y a su vez el tiene derecho de ser visitado por su progenitor, de conformidad con los artículos 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante la Fiscal Octava del ministerio Público con Competencia en el sistema de Protección de Niños, Adolescente y de la Familia de la Circunscripción Judicial Del Estado Trujillo, habida cuenta de que la madre convino en fecha: 08-05-2.009,cuando fijaron un Régimen de Convivencia Familiar, en donde el niño compartirá con su padres los días Sábados y Domingo de 9:00 a.m. de la mañana a 4:00 de la tarde, el día del padre y otros días feriado en el mismo horario y el 24 de Diciembre. Son estas razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del Adolescente, el cual expresa:
El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que no ejerciéndola no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.

De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 8 ejusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios al interés de los beneficiarios que nos ocupan.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: Se homologa el convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar realizado en fecha 08-05-2.009, entre los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO RODRIGUEZ y MARIA DE LOS ANGELES APONTE SALCEDO, quienes acordaron lo siguiente: el niño compartirá con su padres los días Sábados y Domingo de 9:00 a.m. de la mañana a 4:00 de la tarde, el día del padre y otros días feriado en el mismo horario y el 24 de Diciembre

SEGUNDO: Entréguese copias Certificadas a las Partes involucrada en el presente Expediente.

TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.




La Jueza Provisoria

Abg. Mayerling L. Cantor Arias



El Secretario Titular,

Abg. Jorge E. León Alburjas


En esta misma fecha se publicó el presente Fallo siendo las 09:40 am., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.


El Secretario Titular,

Abg. Jorge E. León Alburjas.

MLCA/JELA/ejm.-
Exp. N°: 3770-2