SALA DE JUICIO N° 2
Trujillo, 24 de Septiembre del 2009

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: Francisco José Cardozo Villarreal y Evelin del Carmen Pérez titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.349.629 y 17.605.384
PROCEDENCIA: FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Expediente N° 3771
SÍNTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de acuerdo de régimen de Convivencia Familiar y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que el niño: (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) para quien se estableció por sus padres el Régimen de Convivencia familiar, es hijo del ciudadano: FRANCISCO JOSÉ CARDOZO VILLARREAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.349.629, domiciliado en el sector el Corozo del Municipio Escuque del Estado Trujillo, quien tiene derecho de visitar a su hijo y a su vez el derecho del niño de ser visitado por él, de conformidad con el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante la Fiscalia Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 07 de Julio del 2009, habida cuenta de que las partes establecieron de común acuerdo un Régimen de Convivencia Familiar a favor del niño (Se omite su nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) donde el padre compartirá con su hijo todos los Sábados y Domingo desde las 09:00 a.m., hasta las 5:00 p.m., de manera semanal y las vacaciones serán compartidas condiciones estas aceptadas por la progenitora del niño ciudadana: EVELIN DEL CARMEN PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.605.384, razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 387 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual expresa:
El Régimen de Convivencia debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo
al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.

De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses del niño que nos ocupa.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 07-07-2009, entre los ciudadanos: FRANCISCO JOSÉ CARDOZO VILLARREAL y EVELIN DEL CARMEN PÉREZ, ya identificados, ante la Fiscalia Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en donde las partes establecieron de común acuerdo un régimen de convivencia familiar a favor del niño (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) donde el padre compartirá con su hijo todos los Sábados y Domingo desde las 09:00 a.m., hasta las 5:00 p.m., de manera semanal y las vacaciones serán compartidas condiciones estas aceptadas por la progenitora del niño ciudadana: EVELIN DEL CARMEN PÉREZ.-
SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.

La Juez Provisoria, El Secretario

Abog. Mayerling Lisbeth Cantor Arias Abog. Jorge Enrique León Alburjas

En esta misma fecha se publicó el presente Fallo siendo las 10:25 pm., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

El Secretario

Abog. Jorge Enrique León Alburjas


MLCA/JELA/Kdvd
EXP: N° 3771-2