REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.







TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
SALA DE JUICIO N° 2

TRUJILLO, 25 DE SEPTIEMBRE DE 2.009

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: RAFAEL ENRIQUE ABREU MENDOZA Y BRICEÑO VERGARA MARCELINA COROMOTO, titulares de las respectivas cédulas de identidad Nros: V-13.765.189 Y V-17.266.880.
ABOGADO ASISTENTE: LEIDA C. RIVAS SARACHE, Fiscal Octava (E) del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
N° Expediente: 3775

SINTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar. Se admite y se da entrada correspondiente.
De la solicitud se desprende que la niña: (Se omite su nombre según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente), para quien se estableció por sus padres el Régimen de Convivencia Familiar, es hija del ciudadano: RAFAEL ENRIQUE ABREU MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.765.189, domiciliado en Urbanización Las Lomas, Edificio 3, Apartamento 4, Parroquia San Luis, Municipio Valera del Estado Trujillo, quien está obligada para con ella, a la par que tiene el derecho de compartir con su hija y a su vez alla tiene derecho de ser visitada por su progenitor, de conformidad con los artículos 365, 366 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Del Estado Trujillo, habida cuenta de que la madre convino en fecha: 14-09-2.009,cuando fijaron un Régimen de Convivencia Familiar, en donde, Primero: el padre se compromete en compartir con su hija los días viernes de 2:00 de la tarde hasta el día sábado a las 6:00 de la tarde, de manera semanal, las vacaciones escolares y las festividades navideñas compartidas previo acuerdo entre ambos, el día del padre con él. Son estas razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 38 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del Adolescente, el cual expresa:
El padre o la mare que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.

De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 8 ejusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios al interés de los beneficiarios que nos ocupan.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: Se homologa el convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar realizado por ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en fecha: 14-09-2.009, enttre los ciudadanos RAFAEL ENRIQUE ABREU MENDOZA Y BRICEÑO VERGARA MARCELINA COROMOTO, titulares de la cédula de identidad N° V-13.765.189 Y V-17.266.880, donde el padre de la niña se compromete en compartir con su hija los días viernes de 2:00 de la tarde hasta el día sábado a las 6:00 de la tarde, de manera semanal, las vacaciones escolares y las festividades navideñas compartidas previo acuerdo entre ambos, el día del padre con él.

SEGUNDO: Entréguese copias Certificadas a las Partes involucrada en el presente Expediente.

TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.





La Jueza Provisoria,

Abg. Mayerling L. Cantor Arias



El Secretario Titular,

Abg. Jorge E. León Alburjas



En esta misma fecha se publicó el presente Fallo siendo las 09:40 am., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.


El Secretario Titular,

Abg. Jorge E. León Alburjas.

MLCA/JELA/nmvb
Exp. N°: 3775