REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
199° y 150°

Su Juez Natural, abogada MAYERLING CANTOR ARIAS, quien lo suscribe, y abogado JORGE E. LEÓN A., quien lo refrenda.

ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Definitivo.

EXPEDIENTE No.3766
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS (PERPETUA MEMORIA)

SOLICITANTE: MARIA INES NOVOA PARRA, venezolana, mayor de edad, soltera, abogada, titular de la cédula de identidad Nro. 17.093.918
SÍNTESIS PROCESAL
Cumplido el requisito administrativo de Distribución, se recibe la presente solicitud en fecha 23 de septiembre, bajo el No. 1843, formándose el presente Expediente Nro. 3766.

Siendo la oportunidad para que éste Juzgador se pronuncie sobre la procedencia o no de la presente solicitud, se realiza en los siguientes términos:

Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana MARIA INES NOVOA PARRA, actuando en su propio nombre, en la cual solicita que de conformidad con las disposiciones establecidas en los Códigos Civil y de Procedimiento Civil, se le declare a su hijo Carlos Alfonso Rojas Novoa, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del ciudadano CARLOS JAVIER ROJAS BRICEÑO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.534.872, y quien falleció el 09 de agosto del 2.009, a consecuencia de: SHOCK HIPOVOLEMICO.

De las pruebas
Con el escrito presentó el solicitante: Cursantes a los folios (01 al 02), Copia Certificada de Acta de Defunción del extinto, Copia Certificada de Acta de Nacimiento del niño Carlos Alfonso.
De las declaraciones de los testigos presentado por la solicitante, consta las declaraciones de los ciudadanos KARLA JOSEFINA ACOSTA DE GUEDEZ Y MERLI BAUTISTA CASTELLANOS CABRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.13.378.395 y 13.925.779,respectivamente, domiciliados en el municipio Trujillo de este Estado.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Análisis Probatorio
Primero: En cuanto a las documentales presentadas, Copia Certificada de Acta de Defunción del ciudadano CARLOS JAVIER ROJAS BRICEÑO, signada con el Número 459, de fecha 17 de agosto de 2009, emanada del Director de Registro Civil Municipal del Municipio Valera, copia certificada del Acta de Nacimiento del niño CARLOS ALFONSO signada con el Número 641, del año 2009, emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Maracaibo del estado Zulia, las mismas se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: En cuanto a las testifícales de las ciudadanas KARLA JOSEFINA ACOSTA DE GUEDEZ Y MERLI BAUTISTA CASTELLANOS CABRERA , antes identificados, se aprecian de conformidad con el artículo 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil las cuales se analizan a continuación:
Quienes estuvieron contestes al exponer: que si conocieron al ciudadano CARLOS JAVIER ROJAS BRICEÑO y que dicho ciudadano falleció el día 09 de agosto de 2009, que dan fe de que era padre del niño (se omite su nombre por disposición de la lopnna), y que no existe otro heredero legitimo, dejando sólo al niño ya mencionado como Único y Universal Heredero del Causante.
A tal efecto, este Juzgador, observa que la exposición formulada por la solicitante, y justificaciones que acompaña, son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditar el derecho suficiente que le asiste al niño (se omite su nombre por disposición de la lopnna), con el carácter de HIJO del de cujus, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO DEL EXTINTO CARLOS JAVIER ROJAS BRICEÑO .- Así se decide.-

DECISIÓN


Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por el Ministerio del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO al niño (se omite su nombre por disposición de la lopnna), con el carácter de hijo, del extinto CARLOS JAVIER ROJAS BRICEÑO, ya identificados, quedando en todo caso a salvo, derechos de terceros.- Devuélvanse las originales de estas actuaciones, conjuntamente con cuatro (04) juegos de copia certificada a la solicitante y déjense copias certificadas para el archivo de este Tribunal. Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veintiocho (28) días del mes septiembre de dos mil nueve (2009).- Años 199º.de la Independencia y 150º de la Federación.


La Juez Provisoria,

Abg. Mayerling Cantor Arias El Secretario,
Abg Jorge E. León A





MLCA/JELA-