REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

Trujillo, 28 de Septiembre de 2009
199º y 150º
Vista la anterior solicitud y sus recaudos anexos, désele entrada y curso de ley. Por cuanto la solicitud formulada por la ciudadana LISBETH HERNÁNDEZ, abogado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.042.106, en representación del niño: (SE OMITE EL NOMBRE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), por medio de la cual solicitan autorización del Tribunal para gestionar lo conducente a la expedición del pasaporte para el niño anteriormente mencionado, el Tribunal observa que la solicitante es la representante legal de ellos a tenor de lo estatuido en el artículo 267 del Código Civil, titularidad que le otorga la facultad de autorizarla para gestionar ante la Oficina de identificación (SAIME) el pasaporte del niño: (SE OMITE EL NOMBRE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA).
Igualmente consta en autos según acta N° 509, la autorización del padre del niño ciudadano: YENFRIS DUVALDO MOTA ÁVILA, titular de la cédula de identidad N° 13.722.877, autorización plena a su cónyuge ciudadana: LISBETH HERNÁNDEZ, ya identificada para tramitar todo lo concerniente a la expedición del pasaporte del niño ya identificado ante la oficina respectiva (SAIME), que en armonía con los artículos 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 262 y 267 del Código Civil, 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, considera procedente otorgar la autorización solicitada, por resultar beneficioso al interés superior del beneficiario. Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, declara con lugar la solicitud y así se decide.

PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana LISBETH HERNÁNDEZ, abogado venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.042.106, para que gestione ante la oficina de identificación (SAIME), el pasaporte del niño (SE OMITE EL NOMBRE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA).

SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.


La Juez Provisorio

El Secretario
Abog. Mayerling L. Cantor Arias

Abog. Jorge León A.



Exp. N°
MLCA/JLA/Maribel