República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Sala de Juicio N° 2

Trujillo, 29 de Septiembre de 2009
199° y 150°
Expediente N° 05977

En el presente caso se observa:
Único: Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal primero que también se extingue la instancia cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandante, no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado. En el presente procedimiento consta en autos que la demanda fue admitida el 20-05-2009, habiendo transcurrido más de 04 meses sin que la parte actora hubiese impulsado la citación del demandado.-

Por lo expuesto y artículo citado, este Tribunal acuerda:

Primero: Se decreta la perención de esta instancia del proceso de Obligación de Manutención, formulada por la ciudadana: LUIS MARINA RIVES ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.322.481.-

Segundo: Archivase este expediente en su oportunidad.

La Juez Provisorio El Secretario Titular

Abog. Mayerling L. Cantor Arias Abog. Jorge Enrique León A

MLCA/JELA/Maribel.